2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

CARMONA/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL (I.C.B. S.A.)

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las siguientes modificaciones: En el

Fundamentos

considerando 8°, se mantiene el primer párrafo hasta el punto seguido, eliminando dentro del mismo las expresiones “es sabido que la desigualdad de poder en las relaciones de trabajo justifica la especialidad de la disciplina en que

Fallo

se falla la presente causa, por lo cual no puede darse fuerza obligatoria, en esta materia, a los citados instrumentos.”. Se elimina también el párrafo que comienza con las expresiones “…En esta parte, el Tribunal considera relevante…”, hasta el final del considerando. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes relacionados en autos, se ha establecido que el trabajador demandante incurrió en un incumplimiento contractual, consistente en la pérdida de parte de los bienes que mantenía en su inventario, el cual generó como efecto inmediato para el demandado un perjuicio de $415.000.- . Dicho incumplimiento, dada la naturaleza de los servicios que se brindaban por el trabajador, habida consideración de las pérdidas o mermas que resultaban razonables dentro de su rubro y que fueron precisadas por el tribunal a quo en no más de veinte mil pesos, implican en la especie una actitud negligente por parte del trabajador que generaría la pérdida de confianza por parte de su empleador frente a la ocurrencia de nuevos hechos de su parte, con la consecuente pérdida económica asociada y que, determinaron la necesaria desvinculación del trabajador; siendo en consecuencia ajustada a derecho la causal de despido art.160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 9, 160, 456, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE RECHAZA en tod

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las siguientes modificaciones: En el considerando 8°, se mantiene el primer párrafo hasta el punto seguido, eliminando dentro del mismo

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