JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CLINICA BIO BIO S.P.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT I-107-2024 RUC 2440581870-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 25 de noviembre de 2024 por la cual se Resuelve: 1°) Que, SE ACOGE la reclamación incoada Clínica Bío Bío en contra de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, y en consecuencia se deja sin efecto la multa contenida en la resolución N°8702/24/29-1 de fecha 22 de mayo de 2024. 2°) Que, no se condena en costas a la perdidosa por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia la parte reclamante Clínica Biobío SpA, interpone recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477, en subsidio 478 letra e) primera parte en relación con el Nº7 del artículo 459 y en subsidio 478 letra e) segunda parte en relación con el Nº7 del artículo 459 todos del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida en la parte que no condena en costas a la perdedora. Por su parte, la reclamada Inspección comunal del Trabajo de Talcahuano interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso y se proceda a invalidar la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la reclamación judicial interpuesta por CLINICA BIO BIO SPA, y en definitiva, confirme la resolución de multa N° 8702/24/29, del 22 de mayo del 2024. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 18 de junio de 2025, asistiendo los abogados de todas las partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al arbitrio interpuesto por la Clínica Biobío 1°) Que la recurrente, fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es: “Cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, acusa la infracción al artículo 459 N°7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 445 y 432 ambos del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el sentenciador establece en forma correcta los hechos en los considerandos cuarto, sexto y séptimo. Sin embargo, respecto de las costas, solo expresó “Que, no se condena en costas a la perdidosa por haber tenido motivo plausible para litigar”, sin cumplir con el precepto que le obliga a exponer la motivación de su decisión para absolver del pago de costas a la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano. Estima que existe una errada interpretación de Ley, ya que a su juicio la parte reclamada no tenía ni tuvo motivos plausibles para litigar, por lo que, al ser acogida la reclamación judicial en todas sus partes, debió ser condenada al pago de las costas. 2°) Que, en cuanto a esta causal, es conveniente resaltar que, según la doctrina -desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo-, la infracción de ley puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Asimismo, cabe recordar que, para que proceda esta causal, es necesario mantener inamovibles los hechos establecidos en la sentencia, restringiendo la crítica a la aplicación de determinadas normas jurídicas. 3º) Que la sentencia contiene en el considerando Cuarto, los siguientes hechos establecidos: “1°.- Que, se efectuó un proceso de fiscalización a la empresa demandante mediante resolución N°0805/2024/411 a requerimiento de la Contraloría General de la República por proceso de fiscalización efectuado en el Hospital Higueras de Talcahuano por parte del ente contralor respecto del cumplimiento de jornadas de trabajo de ciertos profesionales médicos. 2°.- Que, a resulta de dicha fiscalización se aplicó la multa contenida en la resolución que se reclama en estos autos, en los términos ya descritos. 3°.- Que, el hecho infraccional que fue constatado por el ente fiscalizador consistió no haber exhibido los siguientes documentos: contratos y registros de asistencia respecto del período comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022 respecto de los trabajadores Erico Delgado Poblete, Carolynn Gribbell Lagos, Andrés Marinovic Melgarejo, Javier Ojeda Yissi y Braulio Westernmeier Contreras. 4°.- Que, los profesionales antes indicados son médicos que prestan servicios en modalidad de contrato de honorarios para la empresa demandada, sin estar sujetos al cumplimiento de una jornada de trabajo y sin que se registre su asistencia. 5°).- Los profesionales mencionados en la resolución de m

Fallo

se Resuelve: 1°) Que, SE ACOGE la reclamación incoada Clínica Bío Bío en contra de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, y en consecuencia se deja sin efecto la multa contenida en la resolución N°8702/24/29-1 de fecha 22 de mayo de 2024. 2°) Que, no se condena en costas a la perdidosa por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia la parte reclamante Clínica Biobío SpA, interpone recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477, en subsidio 478 letra e) primera parte en relación con el Nº7 del artículo 459 y en subsidio 478 letra e) segunda parte en relación con el Nº7 del artículo 459 todos del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida en la parte que no condena en costas a la perdedora. Por su parte, la reclamada Inspección comunal del Trabajo de Talcahuano interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso y se proceda a invalidar la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la reclamación judicial interpuesta por CLINICA BIO BIO SPA, y en definitiva, confirme la resolución de multa N° 8702/24/29, del 22 de mayo del 2024. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 18 de junio de 2025, asistiendo los abogados de todas las partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIO

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT I-107-2024 RUC 2440581870-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 25 de noviembre de 2024 por la cual se Resuelve: 1°) Que, SE ACOGE la reclamación incoada Clínica Bío Bío en contra de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, y en consecuencia s

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