SIN INFORMACION

SERGIO ORLANDO MOLINA GRANDON Y OTROS/DIEGO ARMANDO ARANEDA CERECEDA Y OTRA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don FELIPE MÜNZENMAYER ABARCA, abogado habilitado, cédula nacional de identidad N° 15.589.746-5, domiciliado En Concepción, calle O’Higgins 940, en representación de los señores SERGIO ORLANDO MOLINA GRANDÓN, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 7.268.530-K; JAVIER ALEJANDRO ANTILEO SOTO, Ingeniero Civil Químico, 13.375.996-4, YÉSSICA DEL CARMEN ROTHEN SOTO, Profesora, cédula nacional de identidad número 9.459.474-k, don ODER ENRIQUE CHAMORRO CHAMBAS, profesor, casado, cédula nacional de identidad número 8.843.945-7, don CARLOS EUGENIO TORRES QUIJADA, Kinesiólogo, cédula nacional de identidad número Run 6827500-8, CELIMA MAGDALENA ROTHEN SOTO, Comerciante, cédula nacional de identidad número 9.670.992- 7 don LUIS ALEJANDRO ALARCÓN HIGUERAS, Administrador de Empresas, cédula nacional de identidad número 13.134.086-9, domiciliado en Concepción Calle 105, GONZALO LEONARDO GUTIÉRREZ GAGLIARDI, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número 16.371.302-0, MARIA FERNANDA MOLINA ROTHEN, Kinesióloga, cédula nacional de identidad número 16.605.866-k, DIEGO JARPA PARRA, cédula nacional de identidad número 19.906.567-K y la CORPORACION RED AMBIENTAL, Rut, 53.334.818-1, todos domiciliados para estos efectos en el Predio San José de Redolino, comuna de Hualqui, e interpone recurso de protección contra doña ELENA ESTER CERECEDA SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad número 15.221.079-5, en su calidad de propietaria y don DIEGO ARMANDO ARANEDA CERECEDA, cédula nacional de identidad número 20.654.932-7 , por los actos ejecutados, ambos domiciliados en Hualqui, calle Colo Colo número 90, sector Rinconada. Los recurrentes alegan que, con fecha 2 de marzo de 2025, los recurridos cerraron el portón e instalaron un candado, imposibilitando el paso y acceso por una "servidumbre consuetudinaria" que sus representados han utilizado por largo tiempo como único acceso a sus propiedades. Se detalla que los recurrentes adquirieron el pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,

Fallo

por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultanea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la Republica asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2º) Que motiva el recuso, el cierre por parte de doña ELENA ESTER CERECEDA SAN MARTÍN, y don DIEGO ARMANDO ARANEDA CERECEDA, de un camino ubicado en el predio denominado "Redolino" que otorga salida a los recurrentes, quienes son dueños del predio "San José de Redolino" subdividido en 24 lotes a los que se accede mediante un portón, que actualmente permanece cerrado con candado. 3º) Que de acuerdo al propio relato de la recurrida en su informe, reconoce que a pesar de la inexistencia de una servidumbre legal, don Diego Araneda Cereceda entregó una copia de la llave del portón metálico (instalado a principios del año pasado para resguardar la propiedad de robos de madera e incendios) a un pariente del recurrente Sergio Molina G. para que la distribuyera entre los demás copropietarios, a quienes se les permitía el acceso a los lotes ya referidos. 4º) Que el señor Diego Araneda Cere

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don FELIPE MÜNZENMAYER ABARCA, abogado habilitado, cédula nacional de identidad N° 15.589.746-5, domiciliado En Concepción, calle O’Higgins 940, en representación de los señores SERGIO ORLANDO MOLINA GRANDÓN, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 7.268.530-K; JAVIER ALEJANDRO ANTILEO SOTO, In

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica