GUSTAVE MENARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1, se presenta Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Gustave Menard, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad 26.417.608-5, domiciliado para estos efectos en 18 1/2 Norte N°1855, Comuna de Talca, a causa de la Resolución Exenta número N°25013604 de 9 de enero de 2025, emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que rechazó a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado. Explica que el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva, anteriormente a contaba con su visa temporaria al momento de realizar su Solicitud de Regularización, proporcionándole permiso de trabajo mientras la regularización. Agrega que el amparado actualmente lo compone su núcleo familiar junto a su cónyuge LISBERTHE ANGER y su hija menor de edad SARAH-FINA MENARD ANGER, de nacionalidad chilena y actualmente 3 años. Indica que se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, mediante el acto arbitrario e ilegal rechazó la solicitud de regularización y además ordena el abandono del país de la amparada. Lo anterior a pesar de cumplir éste con todos los requisitos para el otorgamiento de la regularización migratoria solicitada. Refiere que la Resolución Exenta N°25013604, fecha 09 de enero de 2025 que rechaza solicitud de regularización, requiere ser dejada sin efecto mediante la presente acción de amparo, toda vez que, la decisión de la recurrida de rechazar la solicitud de regularización migratoria del amparado, se produce sin haberle garantizado el debido proceso, la oportunidad de defenderse, dado que acompaño en el tiempo oportuno la documentación solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones, debemos recordar que los preceptos consagrados en la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como la Ley 20.430 y el DS. 837 del Ministerio de Interior de 2011 establecidas al efecto, no son normas aisladas, se interpretan dentro de un sistema normativo, en el que figura como máxima norma la Constitución de la República que establece en su artículo 19 numeral 3, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en consecuencia, la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores en comento se aparta del debido proceso. De esta forma, esta parte estima el argumento del recurrido para dejar sin efecto el otorgamiento de la regularización de GUSTAVE MENARD es erróneo, dado que, perturba el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, ya que su derecho a residir y permanecer en Chile se está vulnerando gravemente, al estar expuesto a ser expulsado del territorio nacional mediante una resolución de naturaleza ilegal, que no cumple con los presupuestos legales expresamente previstos en el Decreto Ley 1.094 y Decreto Supremo 597, afectando las garantías fundamentales ya señaladas de la amparada en forma ilegítima, de acuerdo a lo que revisará a continuación. Añade q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Marcelo Carvallo Contreras, a favor de Gustave Menard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25013604, de 9 de enero de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un plazo no inferior a noventa días para que se le instruya adecuadamente sobre el trámite que debe realizar, y presente los documentos en referencia, y posteriormente, resuelva lo que corresponda en derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-537-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que al folio 1, se presenta Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Gustave Menard, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad 26.417.608-5, domiciliado para estos efectos en 18 1/2 Norte N°1855, Comuna de Talca, a causa de la Resolución Exenta número N°250136
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