PAVEZ PAVEZ MARIA Y OTROS / COMPLEJO ASISTENCIAL DOCTOR SOTERO DEL RIO Y OTROS
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que en esta causa, por resolución de 26 de octubre de 2023 (folio 48) se citó a las partes a audiencia de conciliación; que por resolución de 28 de diciembre de 2023 (folio 50) se tuvo por notificada de la resolución anterior a la parte demandante; con fecha 25 de enero de 2024 fueron notificadas por cédula dos de las demandas (folios 51 y 52); que por resoluciones de 8 de marzo de 2024 (folio 58), 3 de junio de 2024 (folio 64) y 3 de julio de 2024 (folio 67), respectivamente, se rechazaron diversas solicitudes de la demandante referentes a fijar nuevo día y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación. Finalmente, mediante presentación de 4 de julio de 2024 (folio 69) la demandada, Servicio de Salud Metropolitana Sur, solicitó el abandono del procedimiento, por haber transcurrido más de seis meses contado desde la última resolución recaída en gestión útil. Segundo: Que, en la especie, y según se desprende de la tramitación referida, la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos fue la de fecha 26 de octubre de 2023 (folio 48), que citó a las partes a audiencia de conciliación, de manera que, a la época de la solicitud de la declaración de abandono del procedimiento, 4 de julio de 2024, transcurrió en exceso el plazo de seis meses de paralización del procedimiento que exige el artículo 152 del Código Procedimiento Civil. Tercero: Que, a mayor abundamiento, dicha conclusión no se ve alterada si se considerara que la última resolución recaída en gestión útil es aquella dictada el 28 de diciembre de 2023 (folio 50), que tuvo por notificada a la demandante de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, desde que contando el plazo previsto en el referido artículo 152 a contar de dicha fecha, el mismo, al 4 de julio de 2024, también había transcurrido. Cuarto: Que, por último, cabe señalar que las actuaciones y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, en cuanto rechazó el abandono del procedimiento, y se declara que se acoge la referida incidencia, formulada por la demandada, Servicio de Salud Metropolitano Sur y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. Rol N°1634-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticinco. Al folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que en esta causa, por resolución de 26 de octubre de 2023 (folio 48) se citó a las partes a audiencia de conciliación; que por resolución de 28 de diciembre de 2023 (folio 50) se tuvo por notificada de la resolución anterior
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