SIN INFORMACION

AGUILAR/MONTENEGRO

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Damián Alejandro Tapia Catrilaf en representación de Luis Alberto Aguilar Herreros, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión Médica Central, por haber rechazado la pensión de invalidez de la cual era beneficiario, sin fundamento plausible, actuación que considera ilegal y arbitraria al vulnerar los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1°, 2°, 3° inciso quinto y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene otorgar la pensión de invalidez de la cual era beneficiario. Expone que su representado “padece de hipertensión arterial, condropatía patelofemoral y femorotibial lateral grado 1, (en rodilla izquierda), condropatía rotuliana y compartimiento femorotibial lateral grado 1, condropatía en la tróclea grado 2 (rodilla derecha), trastorno depresivo mayor severo y estrés psicosocial. Todas estas enfermedades afectan las actividades de su diario vivir como también sus actividades laborales, debido a los intensos dolores que siente producto de las mismas, además de los síntomas típicos de las enfermedades que padece”. Indica que mediante dictamen de fecha 11 de noviembre de 2024 y ejecutoriado con fecha 5 de diciembre de 2024, la Comisión Médica Central determinó que no procede otorgar la invalidez a nuestro representado, ya que determinaron una incapacidad global del 34% siendo rechazada como a continuación se expone: “VISTOS: El reclamo presentado por COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEL CONTRATO N° 10 referente al dictamen N°016.13856/2024 de la COMISIÓN MÉDICA SANTIAGO CENTRO, correspondiente al afiliado don(ña) LUIS ALBERTO AGUILAR HERREROS, RUT 10.598.820-6, el estudio de los antecedentes respectivo y en virtud de lo establecido en los artículos 4° y 11° del D.L N°3500 de 1980 y en la ley N°18.964 del 10 de Marzo de 1990, está Comisión Médica Central de la Superintende

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que no procede otorgar invalidez, por cuanto la(s) enfermedad(es) alegada (s) como invalidante(s) no alcanza(n) a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos el cincuenta por ciento. ACUERDA: Aceptar el reclamo, revocar el Dictamen N° 016.13856/2024, de la COMISIÓN MÉDICA SANTIAGO CENTRO, del 25/06/2024, y resolver que no procede otorgar Invalidez. OBSERVACIÓN: Su incapacidad global alcanza 34%. Los fundamentos de la decisión contenida en la presente Resolución, están consignados en el Acta de Sesión N° 836 de fecha 11/11/2024, cuya copia se acompaña solo a la notificación del solicitante por cuanto se trata de datos personales y sensibles y,

Fallo

por tanto, reservados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° letras f) y g) y 4° inciso primero, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.” Del dictamen transcrito, indica, se puede observar que no expone en ninguna de sus partes algún examen que se le haya realizado a su representado como tampoco algún informe médico que haya llevado a la conclusión que describe, sorprendiéndole la diferencia de porcentaje de incapacidad de trabajo que perició la Comisión Médica Regional (56%) y la Comisión Médica Central (34%) según acta que acompaña, lo que demostraría, en su concepto, la poca seriedad o profesionalismo del Proceso de Calificación de Invalidez que realizan las Comisiones Médicas. Reproduce el acta correspondiente, la que señala lo que sigue: “Afiliado Luis Alberto Aguilar Herreros, 54 años, cubiertos por SIS, Santiago, solicita invalidez por Trastorno depresion mayor recurrente moderado, Dolor en miembros inferiores y Rotura ligamento cruzado anterior. Dictamen CMR 25.06.2024: Trastorno depresión mayor recurrente moderado 34%, Dolor en miembros inferiores 34% , Rotura ligamento cruzado anterior 14%, Global 56%. MIA de la CMR aporta datos anamnésicos. Historial de depresión y rotura LCA operado con complicaciones. Persiste con dolor crónico tratado en varias unidades del dolor por equipo multidisciplinario de profesionales y múltiples tratamientos farmacológicos y de rehabilitación. LM desde 2022 por depresión. IC NRL Dr. Rivera (03.2024) propo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Damián Alejandro Tapia Catrilaf en representación de Luis Alberto Aguilar Herreros, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión Médica Central, por haber rechazado la pensión de invalidez de la cual era beneficiario, sin fundame

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