JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MATUS/PORTALPRO SPA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que, según quien impugna, se habrían tenido por establecidos; esto es: que la relación laboral, entre las partes, inició el 02 de mayo de 2023 culminando en marzo del año 2024 y que la remuneración de la actora ascendió a la suma indicada en el libelo pretensor, esto es $709.722.- A continuación, reproduce el

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO, por la demandante, en causa R.I.T. M-218-2024 del Juzgado de Letras del Trabado de Talca, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de mayo del año 2024, pronunciada por el magistrado titular, don Juan Marcelo Bruna Parada, que rechazó, en todas sus partes y con expresa condena en costas, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Funda su arbitrio de invalidez en una única causal, la del artículo 477 del Código del ramo, esto es infracción de la ley; en particular, respecto del artículo 32, inciso 2°, de la codificación en cita. Al desarrollar su recurso, principia por señalar los hechos que, según quien impugna, se habrían tenido por establecidos; esto es: que la relación laboral, entre las partes, inició el 02 de mayo de 2023 culminando en marzo del año 2024 y que la remuneración de la actora ascendió a la suma indicada en el libelo pretensor, esto es $709.722.- A continuación, reproduce el considerando sexto de la sentencia en análisis, reprochando el error interpretativo que se configura respecto de la exigencia contenida en el ya citado artículo 32 inciso 2°, por cuanto el sentenciador entendería que, la procedencia del cobro de horas extraordinarias, requieren de un pacto escrito. Sin embargo, siempre en el entender de quien recurre, lo que se requiere para el cobro de esa especie de remuneración es el trabajo por sobre la jornada convenida, lo que en la especie se habría demostrado por medio de la incorporación, por ambas partes, de los libros de registros de asistencia, que serían el medio idóneo, exigido por lo demás por la ley, para llevar de forma fidedigna y clara, la jornada de trabajo que cumple un trabajador en el ejercicio de sus funciones. Culmina refiriéndose a la transcendencia del defecto denunciado en lo decisivo de la resolución; pidiendo, en consecuencia, la nulidad de la sentencia y, por lo mismo, el pronunciamiento de un fallo, en reemplazo, que acoja sus pretensiones. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido en variadas ocasiones esta Corte, el recurso de nulidad es extraordinario y de derecho estricto, lo que se traduce en que sólo procede en contra de determinadas resoluciones judiciales y en virtud de ciertas causales taxativamente enumeradas, las que deben cumplir estrictamente con los requisitos exigidos por el legislador para su aplicación, de tal manera que el agravio que produce al recurrente no sólo se reduce al no haber obtenido el todo o parte de lo que pretendía sino que tal decisión debe deberse, precisamente por la concurrencia de dicha causal. Bajo el parámetro de rigurosidad advertido, en lo que respecta –ahora- al contenido de la causal invocada en la situación sub judice, se ha sostenido también que esta vía de impugnación impide que la base fáctica establecida por el tribunal laboral pueda ser alterada o m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia de fecha 27 de mayo del año 2024, pronunciada por Juan Marcelo Bruna Parada, en los autos R.I.T. M-218-2024 y se declara que la sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N° 349-2024/Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, a ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO, CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO, por la demandante, en causa R.I.T. M-218-2024 del Juzgado de Letras del Trabado de Talca, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de mayo del año 2024, pronunciada por el magistrado titular, don Juan Marcel

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