/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece don José Andrés Bon Castillo, abogado, en representación de don Waldemar Andrés Cepeda Valenzuela, quien se encuentra privado de libertad en la causa RIT 4940-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 2 de julio de 2025 por el juez don Federico Gutiérrez Salazar, la que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado, pese a la existencia, a su juicio, de nuevos antecedentes que cuestionarían su participación en los hechos investigados. Segundo: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por finalidad tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza a dichos derechos, facultando a las Cortes para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que el recurso de amparo no constituye, por regla general, un medio idóneo para impugnar resoluciones judiciales dictadas en el ejercicio regular de la jurisdicción, salvo que estas decisiones sean abiertamente ilegales o arbitrarias y afecten de manera directa e inmediata la libertad personal. Cuarto: Que en la especie, la resolución que se impugna fue adoptada en el marco de una audiencia judicial legalmente tramitada, en la que se resolvió fundadamente mantener la prisión preventiva conforme a los antecedentes presentados, sin que los argumentos esgrimidos por la defensa permitan tener por configurada una vulneración manifiesta a la libertad personal que habilite la intervención de esta Corte a través de la presente acción. Quinto: Que, además, la ley procesal penal contempla mecanismos específicos para impugnar la medida cautelar cuestionada, tales como el recurso de apelación previsto en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, así como la acción de amparo legal del artículo 95 del mismo cuerpo normativo, los cuales resu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en los artículos 95, 149 y siguientes del Código Procesal Penal, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA INAMDISIBLE el recurso de amparo interpuesto en favor de don Waldemar Andrés Cepeda Valenzuela. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-267-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que comparece don José Andrés Bon Castillo, abogado, en representación de don Waldemar Andrés Cepeda Valenzuela, quien se encuentra privado de libertad en la causa RIT 4940-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 2 de julio de 2025 por el juez
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