JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MATIAS IGNACIO MUÑOZ BURBOA CON FERROTEK ENFIERRADORA CONSTRUCTIVA S.P.A. Y OTRA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT M-1346-2024, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 17 de diciembre de 2024, se resolvió: “I. Se rechaza la excepción de finiquito deducida por la demandada IDIA ESTER JARA SALAZAR. II. Se rechaza la pretensión de coempleador deducida por la demandante en contra de FERROTEK ENFIERRADURA CONSTRUCTIVA SPA y doña LIDIA ESTER JARA SALAZAR a fin de que se declare que ambos fueron coempleadores del demandante. III. Se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don MATÍAS IGNACIO MUÑOZ BURBOA en contra de FERROTEK ENFIERRADURA CONSTRUCTIVA SPA, declarando que el despido de que fue objeto es injustificado y condenando a esta demanda al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $770.000 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $1.540.000 pesos, por indemnización por lucro cesante. c. $102.166 pesos, por feriado proporcional. IV. No se condena en costas a la demandada, por no haber sido vencida totalmente.” En su contra se dedujo recurso de nulidad por la demandada por una causal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° La recurrente interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley: particularmente en relación con la errónea interpretación y aplicación de los artículos 45 del Código Civil y articulo 159 N° 5 del Código del Trabajo y en subsidio a lo anterior infracción a los artículos 45 y 1556 del Código Civil. 2° Funda la causal señalando que si abordamos el caso fortuito o fuerza mayor como causal de despido, es decir, como causa de terminación del contrato, debemos tener presente tres aspectos importantes: primero la ajenidad del hecho en relación con el empleador; segundo, la confusión en alguna doctrina entre la eximente de responsabilidad y el hecho que exonera del cumplimiento de la obligación y, finalmente, en tercer lugar, la afirmación en cuanto a que el caso fortuito o fuerza mayor se inserta en un sistema que procura la estabilidad en el empleo. La causal invocada fue apropiada porque la decisión del mandante de la obra generó la terminación del servicio. No obstante, el tribunal consideró que el despido debía enmarcarse en la figura de caso fortuito o fuerza mayor. Esta determinación es controvertida, ya que la causal de conclusión del servicio debería haber sido válida en este caso al existir una terminación unilateral del contrato por parte del mandante. Por otro lado, el

Fallo

fallo presenta un vicio fundamental en su dispositivo al incluir el pago de indemnización por lucro cesante, ya que contradice los principios establecidos en los artículos 45 y 1556 del Código Civil. Si bien puede ser correcto que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo debido a la incorrecta invocación de la causal de despido, que no acreditó la conclusión del servicio como exige el artículo 159 n.º 5 del Código del Trabajo, el lucro cesante es improcedente porque el juez reconoció la existencia de un caso fortuito. El artículo 45 del Código Civil exime de responsabilidad en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, y el artículo 1556 condiciona el pago de indemnizaciones como el lucro cesante a que exista imputabilidad por dolo o culpa del empleador, lo que no se configura en este caso. La imposición del lucro cesante contradice estas disposiciones legales, ya que el término de la relación laboral fue consecuencia de la decisión unilateral de un tercero (el mandante de la obra), hecho imprevisible e irresistible fuera del control del empleador. En consecuencia, el fallo debió limitarse al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, excluyendo el lucro cesante, porque este se fundamenta en la existencia de una responsabilidad directa que aquí no existe, generando así una carga económica desproporcionada e injustificada sobre el empleador. 3° En lo que respecta a la infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, sobre la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT M-1346-2024, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 17 de diciembre de 2024, se resolvió: “I. Se rechaza la excepción de finiquito deducida por la demandada IDIA ESTER JARA SALAZAR. II. Se rechaza la pretensión de coempleador deducida por la demandante en contra de FERROTEK ENFIERRAD

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