JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

JOHN ESTEBAN VERA BELLO CONTRA SUSAN ELIZABETH GUZMAN MILLAR

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente Primero: Que, en estos antecedentes, ingreso corte 844-2025, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RIT O-806 2025, RUC 2510005987, deduce recurso apelación el abogado de la parte querellante, Roberto Gutiérrez Bascuñán, en contra de la resolución de 27 de mayo de 2025, dictada “por despacho”, por la que se declaró abandonada la querella y se sobreseyó definitivamente a virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra d), del Código de Procesal Penal. Segundo: Que, en estos antecedentes sobre delito de acción penal privada, con fecha 23 de mayo se llevó a cabo audiencia de juicio, a la que no comparecieron ni los abogados de la parte querellante ni la propia parte o víctima, en dicha oportunidad la defensa de la querellada pidió el abandono de la acción penal, y el juez a cargo de la audiencia negó lugar a ello, indicando que existía una gestión útil, de data 09 de mayo de 2025, consistente en una notificación pendiente a la víctima, esto es a la parte que representan los querellantes. Seguidamente consta de los antecedentes, que con fecha 27 de mayo de 2025, el abogado del querellante, Roberto Gutiérrez Bascuñán, solicitó por escrito, se tuviera por justificada su inasistencia a la audiencia del día 23 de mayo; en la ocasión y con igual fecha, y “por despacho”, el mismo juez que tuvo a cargo la audiencia de 23 de mayo 2025, sostuvo que al no haber asistido los abogados querellantes a la audiencia referida y habiendo transcurrido más de 30 días sin que se hiciese ninguna gestión útil, declaró abandonada la acción y sobreseyó definitivamente ,a virtud de lo previsto en el artículo 250 letra d), del Código Procesal Penal. Tercero: Que, del mérito de los señalado precedentemente es posible colegir, con claridad, que el mismo magistrado, que resolvió en la audiencia del 23 de mayo, que existían diligencias útiles pendientes de data 9 de mayo que impedían considerar que habían transcurrido más de 30 días sin gestiones út

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de fecha 27 de mayo de 2025, por la que se declaró abandonada la querella y se dictó sobreseimiento definitivo en razón de lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del ya citado código, y en su lugar se decide que el tribunal de primera instancia deberá fijar audiencia de juicio por delito de acción privada, disponiéndose la notificación de todos los intervinientes, correspondiendo que la referida audiencia esté a cargo de un juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. Leáse en la audiencia fijada para tal efecto. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz Rol penal 844-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente Primero: Que, en estos antecedentes, ingreso corte 844-2025, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RIT O-806 2025, RUC 2510005987, deduce recurso apelación el abogado de la parte querellante, Roberto Gutiérrez Bascuñán, en contra de la resolución de 27 de mayo de 2025, dictada “por despacho”, por

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