CAMUS CON FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo lo resolutiva en el punto I, en la parte que indica 300 Unidades Tributarias Mensuales y en el punto II donde indica $5 millones (cinco millones de pesos), las que se eliminan. Y, en su lugar y, además, se tiene presente: Primero: Que, en estos autos, Rol de Ingreso de Corte N°41-2024 del Libro de Policía Local, por sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, en causa Rol n ° 7578-2022, el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, acogió la querella y demanda interpuestas contra Falabella Retail S.A. condenándola al pago de una multa de trescientas unidades tributarias mensuales y a una indemnización de perjuicios por daño moral, por el monto de cinco millones de pesos, con costas, por haber sido totalmente vencido. Contra dicha sentencia, se alza en apelación la parte querellada y demandada y, en segunda instancia, adhiere a la apelación la parte querellante y demandante. Segundo: Que, en su apelación Falabella Retail S.A. insiste en su alegación de que fue la actora quien decidió no pagar la deuda, no haciéndolo tampoco respecto durante los meses de abril y mayo, pese a que ya habían sido efectuadas las correspondientes devoluciones y disminuido los intereses. Concluye que no hubo mérito para ser condenada al máximo de la multa, ya que en ningún caso hubo agravantes y, por el contrario, sostiene que se ha configurado la atenuante consistente en haber efectuado la devolución del dinero antes de la interposición de la demanda y haber colaborado al responder rápidamente al SERNAC. En cuanto a la indemnización de perjuicios, alega que el certificado médico acompañado por la actora solo da cuenta que se atiende por un médico psiquiatra, pero no indica desde cuándo ni cuál es su patología, en tanto que los testigos que declararon solo refieren sus propias apreciaciones. Niega haberse configurado un daño grave ya que, según la propia sentencia, el perjuicio patrimonial ascendió a $74.500, de f
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.496, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 150 Unidades Tributarias Mensuales, y se aumenta el monto por concepto de daño moral a la suma total de $ 7.000.000 manteniéndose en todo lo demás, y eximiéndose a la demandada del pago de las costas. Redacción a cargo del Ministro (S) Francisco Javier del Campo Toledo. No firman el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez y el Ministro suplente don Francisco del Campo Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso y haber cesado en su cometido funcionario, respectivamente. Rol N° 41-2024. Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo lo resolutiva en el punto I, en la parte que indica 300 Unidades Tributarias Mensuales y en el punto II donde indica $5 millones (cinco millones de pesos), las que se eliminan. Y, en su lugar y, además, se tiene presente: Primero: Que, en estos autos, Rol de Ingreso de Corte N°41-2024 del Libro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica