SIN INFORMACION

MAURICIO ORLANDO RIFFO ROCA /SECCION DE RENUMERACIONES PDI

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Abogada Carol Estefanía Apablaza Cheuquepán, en representación de don Mauricio Orlando Riffo Roca, cédula de identidad N° 8.632.009-6, funcionario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), con domicilio en Pasaje Río Loncomilla N° 880, Denavisur, Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la PDI, RUT N° 60.506.000-5, departamento bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS), con domicilio en calle General Mackenna N° 1314, Santiago. Señala que los motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dicen relación con dos aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050, que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N° 24 de la Constitución, esto es, el “derecho de propiedad” sobre las remuneraciones del recurrente, quien recibió el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público, conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio del recurrente, quien es discriminado respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Indica que los preceptos obligatorios infringidos por la PDI se encuentran no sólo en la Constitución, artículo 19 N° 24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie, los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los cuales consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados, y el segundo, establece el derecho a la remuneración íntegra, los cuales fueron afectados por la PDI. Además, señala que se configuraría la infracción constitucional al art. 19 N° 2, esto es, la igualdad ante la ley, debido a que respecto de otros exfuncionarios de la PDI individualizados como Cristián Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-0, y Sergio Cortés Peña, RUT 13.915.466-5, la PDI saldó pagando la totalidad de lo debido de la asignación de grado efectivo, logrando percibir la totalidad de sus remuneraciones que son objeto de esta acción constitucional. Precisa el recurrente que ingresó a la PDI el 24 de septiembre de 1998, retirándose el 1 de agosto de 2024. La “asignación de grado efectivo” (remunerativa desde 1998) incrementa su monto al desempeñarse en zonas

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por la Abogada Carol Estefanía Apablaza Cheuquepán, en representación del ex - funcionario de la PDI don Mauricio Orlando Riffo Roca, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Dese cumplimiento oportuno a lo ordenado por el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y archívese. Redactada por el Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. Rol N° 2445-2025 -- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Abogada Carol Estefanía Apablaza Cheuquepán, en representación de don Mauricio Orlando Riffo Roca, cédula de identidad N° 8.632.009-6, funcionario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), con domicilio en Pasaje Río Loncomilla N° 880, Denavisur

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