SIN INFORMACION

MARIANA ALFA BARGETTO ALARCÓN /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Comparece ESTEBAN MARIO ARÉVALO DÍAZ, Run 14.212.633-8 abogado, a favor de doña MARIANA ALFA BARGETTO ALARCÓN, quien deduce acción de protección en contra de LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., representada por su gerente general don Jaime Munita Valdivieso, en razón de que la recurrida, mediante una decisión ilegal y arbitraria ha afectado garantías fundamentales de la recurrente, contempladas en los numerales 2º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que a través de carta enviada con fecha 15 de diciembre de 2022, la AFP recurrida, le comunica la decisión de rechazar la solicitud de pensión de supervivencia a que tiene derecho la recurrente en su calidad de madre los hijos de filiación matrimonial del causante don JORGE LUIS BENAVENTE KUNZ y por haber vivido a sus expensas, fallecido el día 04 de febrero de 2024. Indica que la recurrente, se apersonó en dependencias de la recurrida, a fin de tramitar su solicitud de beneficiaria legal del causante, lo cual le fue negado por funcionarios de la recurrida, señalándole que, al ser cónyuge divorciada, no le corresponde pensión. Pese a explicarles que la situación no es efectiva ya que no es cónyuge divorciada del causante, se negaron de plano a ingresar esta solicitud. Ante esta negativa la recurrente ingresó dos requerimientos a la recurrida a fin de obtener una respuesta formal. El primero el 12 de marzo de 2024, cuya respuesta fue el 14 de marzo de 2024 del siguiente tenor: “En relación con su consulta presentada, respecto de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, informamos a usted lo siguiente: Es importante mencionar que serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, él o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos del causante, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante y los padres del causante que cumplan las condiciones que a

Fallo

se declara inaplicable la frase: “A) SER SOLTEROS O VIUDOS, Y” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9° DEL D.L. N° 3.500, QUE N° 10.018-2024, SOBRE RECURSO DE PROTECCIÓN SUSTANCIADO ANTE LA I. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN. Señala en lo pertinente, el fallo lo siguiente: DECIMOQUINTO: Que, en atención a lo señalado, cabe concluir que una mujer divorciada de un matrimonio previo y madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, como acontece en el caso de la requirente, se encuentra en igual posición económica y social –y, por ende, en el mismo estado de necesidad que pretende satisfacer la seguridad social a través de una pensión de sobrevivencia– que aquella mujer soltera o viuda que asimismo ha mantenido una relación de convivencia con el imponente y es la madre de sus hijos. Dicho de otro modo, la contingencia social que afecta a una mujer madre soltera o viuda es equiparable, o, si se quiere, idéntica, a la que aqueja a la requirente, sin que, en este último caso, el precepto impugnado le brinde protección alguna. DECIMOSEXTO: Que, por lo tanto, encontrándose la requirente divorciada en igual situación que aquellas madres, soltera o viudas, de hijos de filiación no matrimonial del imponente, para efectos de percibir la pensión de sobrevivencia quedada tras el fallecimiento de su conviviente, la aplicación de la disposición impugnada en el caso concreto vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, en tanto las hipótesis previstas en el artículo 9 del D.L. N° 3.500

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Comparece ESTEBAN MARIO ARÉVALO DÍAZ, Run 14.212.633-8 abogado, a favor de doña MARIANA ALFA BARGETTO ALARCÓN, quien deduce acción de protección en contra de LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., representada por su gerente general don Jaime Munita Valdivieso, en razón de que la recurrida, mediante una

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