ARAYA/SECUOYA CHILE PRODUCCIONES SPA
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-6598-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda interpuesta por don RAFAEL ALEXIS ARAYA GONZÁLEZ, en contra de SECUOYA CHILE PRODUCCIONES SPA, sólo en cuanto declara que el despido fue indebido y condena a la demandada a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) $1.900.492, por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $5.701.476, por indemnización por años de servicio y c) $4.561.181, por aumento legal de un 80% sobre la indemnización anterior; con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se dispone que cada parte pagará sus costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Indica que serían hechos asentados en la sentencia recurrida: “1) Que el actor prestó servicios para mi representada entre el 13 de octubre de 2020 y el 08 de julio de 2023; 2) Que, al término de la relación laboral, el actor prestaba servicios como camarógrafo; 3) Que la remuneración del señor Araya ascendía a la suma de $1.900.492; 4) Que el actor incurrió en un incumplimiento a las obligaciones que imponía su contrato de trabajo al extraviar la “Mochila LIVEU”. Señala que el sentenciador efectuó una errada calificación jurídica de los hechos establecidos en relación al requisito de gravedad del incumplimiento o de la conducta desplegada. Así, habiendo su parte incorporado contundente material probatorio tendiente a acreditar las obligaciones incumplidas por el señor Araya (conductas que fueron determinadas como ciertas en la sentencia), se logró acreditar que dichas exigencias se extraían de su contrato de trabajo y de los instrumentos que formaban parte de éste, los que, por lo demás, eran perfectamente conocidos por el actor. Refiere que el tiempo que medió entre el despido y los hechos que se le imputan al actor, dicen relación con una situación no imputable a su representada. En efecto, tal como habría sido indicado por los testigos de la causa y como sería recogido en el texto del fallo, Secuoya Chile Producciones se encontraba en un proceso de negociación colectiva e imposibilitada de desvincular al demandante, toda vez que este gozaba de fuero. Precisa que el viaje realizado después de los hechos que fundan su despido, fue coordinado con varios meses de antelación, no siendo posible realizar cambios en tan corto plazo. Así las cosas, no era factible que la empresa realizara cambios en su planificación. Además, aclara que, con posterioridad a los hechos que motivaron el despido, su representada jamás volvió a confiar el equipo de trabajo que fue extraviado negligentemente por el demandante. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: 1.- El demandante prestó servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo desde el 13 de octubre de 2020 hasta el 18 de julio de 2023, como camarógrafo. 2.- El término de los servicios se produjo el 18 de julio de 2023, invocando la demandada la causal el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, basada en que el 18 de abril de 2023 el actor -por negligencia- perdió elementos de trabajo, asignados para un viaje en comisión de servicios a la ciudad de Calama, consistentes en una mochila LIVEU de un valor de 25.000 dólares americanos. Tercero: Que sobre la base de tales hechos, el sentenciador a quo concluye que no se configura la causal de término invocada por la dema
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Indica que serían hechos asentados en la sentencia recurrida: “1) Que el actor prestó servicios para mi representada entre el 13 de octubre de 2020 y el 08 de julio de 2023; 2) Que, al término de la relación laboral, el actor prestaba servicios como camarógrafo; 3) Que la remuneración del señor Araya ascendía a la suma de $1.900.492; 4) Que el actor incurrió en un incumplimiento a las obligaciones que imponía su contrato de trabajo al extraviar la “Mochila LIVEU”. Señala que el sentenciador efectuó una errada calificación jurídica de los hechos establecidos en relación al requisito de gravedad del incumplimiento o de la conducta desplegada. Así, habiendo su parte incorporado contundente material probatorio tendiente a acreditar las obligaciones incumplidas por el señor Araya (conductas que fueron determinadas como ciertas en la s
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rit O-6598-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda interpuesta por don RAFAEL ALEXIS ARAYA GONZÁLEZ, en contra de SECUOYA CHILE PRODUCCIONES SPA, sólo en cuanto declara que el despido fue indebido y condena a la demandada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica