TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ EDWARD FUENZALIDA LEIVA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

QUEBRANTAMIENTO. ART. 90

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1392-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 25-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condena a Edward Fuenzalida Leiva, a Maximiliano Alexander Fuenzalida Leiva, y a Matías Ignacio Peralta Parra, a la pena única de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; en calidad de autores del delito de robo con violencia e intimidación, en concurso ideal con el delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumados, perpetrados en esta ciudad, el día 23 de julio de 2021, sin costas. Además, condena a los mismos acusados, a la pena de 1 mes de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, quedando durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del establecimiento, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de quebrantamiento de condena, en grado de consumado, cometido en esta ciudad, el día 23 de julio de 2021, sin costas. El recurso lo interpone el Defensor Penal Público, abogado Patricio Jiménez Contreras, en representación del condenado y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dictando la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda. El día 25 de junio en curso se llevó a afecto la audiencia para conocer del recurso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes por estimar que en ella se ha efectuado una errada aplicación del derecho. Tal cuestionamiento lo divide en dos motivos diferentes: a) El primero de ellos dice relación con la aplicación de los artículos 436, 439 del Código Penal y artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798, en relación con el artículo 15 del Código Penal, yerro se produce al considerar la comisión de un delito de robo con intimidación, en circunstancias que, a su juicio, en la especie no concurre el elemento de subjetivo, cual es que haya existido apropiación con ánimo de lucro. b) El segundo error que denuncia es la falta de conexión ideológica. Segundo: Que luego de reproducir los hechos establecidos en la causa, en cuanto a la primera parte de su recuso, explica que es un hecho no discutido que los sentenciados se encontraban cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, que se conocían y que planificaron su fuga. Añade que resulta evidente que ese era el ánimo de los hechores el fugarse de la cárcel y evadir el cumplimiento de las penas que les habían sido impuestas. Indica que el tipo penal de robo con violencia requiere apropiación no solo en su faz material, sino que demanda el elemento subjetivo de actuar con ánimo de señor y dueño sobre las cosas, que es el ánimo de lucro, es decir, la voluntad del acusado de incrementar su patrimonio, lo cual aquí no está acreditado. Afirma que el animus rem sibi habendi requiere una prueba positiva, de querer hacer uso, goce y disponer de la cosa y que no basta con “tocar” o “asir” la cosa ajena sin la voluntad de su dueño, sino que se precisa acreditar que el agente, al realizar su conducta, haya conocido los elementos constitutivos del tipo penal de que se trata, haya querido realizar tal conducta, y haya tenido el ánimo de incrementar su patrimonio con las especies que tomó, nada de lo cual se desprende de la prueba de cargo. Cita jurisprudencia al respecto. En tal sentido, a juicio de la defensa, es un error suponer que la intención de quitarle el arma al Gendarme en la huida lo fue con ánimo de lucro, lo cual es desatender a los propios hechos establecidos en la sentencia, siendo tal acción para evitar que impida la fuga o de aviso de ella mediante el disparo de esta. Afirma que el tribunal desatiende el lugar de huida el cual es indicativo del único móvil o dolo perseguido por los condenados, dado que el episodio que da cuenta el hecho probado tal como se indica -patio de maniobras del complejo-, se encuentra en la parte superior de la cárcel de Valparaíso, de modo tal que proceder a neutralizar al gendarme era necesario para continuar con el plan de huida de la cárcel, por cuanto queda descender a la parte inferior y lograr salir del centro penal. Concluye que el dolo perseguido por mis defendidos no era otro que fugarse del centro penal de Valparaíso sin ni siquiera poder determinar, conforme la prueba r

Fallo

fallo “Evidentemente que, atendida la dinámica de los hechos, se ignora cuál de los seis hechores sustrajo el arma de fuego y se la llevó consigo al momento de fugarse, sin embargo aquella falta de precisión no permite alterar lo que se viene razonando en cuanto a que estos hechos en el que participaron los seis reclusos, dentro de los cuales se encontraban los acusados, formaba parte de un plan común por lo que lo que realizó uno de ellos en ejecución de aquel plan también empece a los otros participantes y los hace responsables”. Luego, refiere la prueba allegada al juicio y añade, a modo de colofón, que, de lo anterior, fluye naturalmente el modus operandi de los acusados encapuchados, el forcejeo y la fuga abriendo la reja con las llaves sustraídas. Y que, precisamente las imágenes demuestran una fuga de pluralidad de reos, un forcejeo con el propósito de neutralizar al funcionario de guardia armado y el escape. No existe motivo para suponer otro propósito como lo expresa el tribunal. Tercero: Que, en lo que respecta al segundo motivo del yerro jurídico, sostiene que conforme la situación fáctica descrita en el fallo no es posible estimar violencia para la apropiación de cosa mueble con ánimo de lucro desde que las amenazas y malos tratamientos fueron para neutralizar al gendarme y continuar con su plan de huida. De hecho, no hubo apropiación de ninguna otra especie que perteneciere al funcionario. Destaca que el hecho probado por el tribunal no describe el resultado sup

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1392-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 25-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condena a Edward Fuenzalida Leiva, a Maximiliano Alexander Fu

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