COBRA CHILE SERVICIOS S.A./ORTIZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT I-740-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por COBRA CHILE SERVICIOS S.A. en contra de la resolución de multa 1743/23/6 de 30 de octubre de 2023, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo judicial de multa, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a la sana crítica, la que relaciona con el artículo 456 del mismo texto legal. Indica que basta la sola lectura de la sentencia, para apreciar que la sentenciadora incurre en una infracción del principio de la lógica de razón suficiente, al afirmar que los anexos de las liquidaciones de las remuneraciones no cumplen con el artículo 54 bis del Código del Trabajo, sin considerar de forma alguna que la resolución de multa, en los términos que fue dictada, no guarda relación con lo estipulado en el contrato colectivo que regula la materia. Precisa que el contrato colectivo en comento, incorporado al proceso, en su título segundo letra d. resulta aplicable a los técnicos MDF, por lo tanto, no lo es respecto de los trabajadores mencionados en la resolución de multa que se desempeñan en el cargo de técnicos multiservicios. En efecto, el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo judicial de multa, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a la sana crítica, la que relaciona con el artículo 456 del mismo texto legal. Indica que basta la sola lectura de la sentencia, para apreciar que la sentenciadora incurre en una infracción del principio de la lógica de razón suficiente, al afirmar que los anexos de las liquidaciones de las remuneraciones no cumplen con el artículo 54 bis del Código del Trabajo, sin considerar de forma alguna que la resolución de multa, en los términos que fue dictada, no guarda relación con lo estipulado en el contrato colectivo que regula la materia. Precisa que el contrato colectivo en comento, incorporado al proceso, en su título segundo letra d. resulta aplicable a los técnicos MDF, por lo tanto, no lo es respecto de los trabajadores mencionados en la resolución de multa que se desempeñan en el cargo de técnicos multiservicios. En efecto, el fallo reconoce que 6 de los 7 trabajadores mencionados en la resolución de multa, se desempeñan en el cargo de técnicos multiservicios, sin emba
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT I-740-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por COBRA CHILE SERVICIOS S.A. en contra de la resolución de multa 1743/23/6 de 30 de octubre de 2023, con costas. Contra dicho fallo r
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