SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Al escrito folio 1: Teniendo presente: Primero: Que comparece don Dionisio Esteban Ulloa Berrocal, abogado, en representación de don Héctor Nasser Troncoso Triviño, quien se encuentra privado de libertad en la causa RIT 5884-2025 del Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la magistrada doña Ruth Martínez Velásquez con fecha 6 de julio de 2025, por estimar que la decisión de mantener su prisión preventiva carecería de fundamento legal. Segundo: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza a dicho derecho, permitiendo a la magistratura adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que la acción de amparo constitucional, por su naturaleza, no constituye en principio una vía idónea para impugnar resoluciones judiciales dictadas por tribunales en ejercicio de su competencia, salvo que estas importen una amenaza o afectación manifiestamente ilegal o arbitraria a la libertad personal. Cuarto: Que en la especie, el recurrente impugna una resolución judicial dictada en el marco de una audiencia de revisión de medida cautelar, legalmente tramitada y con sujeción a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal, en la que se resolvió fundadamente mantener la prisión preventiva, sin que los antecedentes expuestos configuren una vulneración manifiesta a las garantías que el recurso de amparo tutela. Quinto: Que, además, la legislación procesal penal contempla mecanismos específicos para impugnar resoluciones de esta naturaleza, tales como el recurso de apelación previsto en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, así como la acción de amparo legal del artículo 95 del mismo cuerpo normativo, lo que confirma la existencia de vías legales adecuadas para revisar y eventualme

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en los artículos 95, 149 y siguientes del Código Procesal Penal y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto en favor de don Héctor Nasser Troncoso Triviño. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-266-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Al escrito folio 1: Teniendo presente: Primero: Que comparece don Dionisio Esteban Ulloa Berrocal, abogado, en representación de don Héctor Nasser Troncoso Triviño, quien se encuentra privado de libertad en la causa RIT 5884-2025 del Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictad

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