SIN INFORMACION

FISCO CHILE - C.D.E./7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el querellante Fisco de Chile, representado por el abogado Marcelo Chandía Peña, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2025, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 13603-2021, RUC N° 1800456224-7, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la decisión de no reabrir la investigación por el delito de fraude al Fisco de fecha 9 de mayo de 2025. Señala que la causa inició en 2018 para esclarecer irregularidades en adquisiciones de helicópteros y repuestos por parte de la Brigada de Aviación del Ejército (BAVE), en colaboración con empresas como EUROCOPTER, AIRBUS, y la intermediaria C&M World Enterprises Corporation. Posteriormente, se detectaron irregularidades por los sobreprecios en la compra de helicópteros (USD 8.6 millones más que el valor de mercado) y repuestos (sobreprecios del 66.4% en algunos casos). Sostiene que la contratación fue mediante trato directo sin justificación adecuada, entregas anticipadas sin órdenes de compra, y falta de control en los pagos. Señala que la fiscalía decidió no perseverar en el procedimiento, cerrando la investigación el 7 de marzo de 2025. Indica que el Fisco solicitó la reapertura de la investigación y la práctica de diligencias clave, como las pericias contables para cuantificar el perjuicio fiscal y las citaciones a declarar a funcionarios clave de las empresas involucradas y del Ejército. Aquellas diligencias buscaban determinar el perjuicio exacto y esclarecer responsabilidades, esenciales para configurar el delito de fraude al Fisco. Alega que el 7° Juzgado de Garantía rechazó la reapertura, argumentando que las diligencias solicitadas no aportarían nuevos antecedentes que modificaran la decisión de no perseverar. Además, declaró inadmisible el recurso de apelación,

Fundamentos

considerando que la resolución no cumplía con los requisitos del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Reclama la improcedencia de la denegación, toda vez que la resolución que niega la reapertura impide la continuación del procedimiento, lo que encaja en la hipótesis del artículo 370 letra a) del CPP (imposibilidad de prosecución). Cita jurisprudencia rol N° 423-2024, donde la misma Corte de Apelaciones acogió un recurso similar, señalando que la negativa a reabrir la investigación imposibilita al querellante forzar la acusación. Agrega que la falta de diligencias clave (como pericias) podría generar lagunas de punibilidad, permitiendo que irregularidades graves queden impunes. Finalmente, solicitud dar lugar a la tramitación del recurso de apelación, declarando su procedencia y revoque la resolución del 7° Juzgado de Garantía, permitiendo la reapertura de la investigación y la práctica de las diligencias solicitadas. 2°.- Que en el caso sub lite lo que en la práctica y jurídicamente provocó el término del procedimiento e hizo imposible su prosecución de la investigación no formalizada, fue la comunicación del Ministerio Público de su decisión de no perseverar en ella. Luego, la resolución judicial que tras haber tenido presente la decisión de no perseverar de la Fiscalía, rechazó la solicitud de reapertura de la investigación administrativa efectuada por la parte querellante, si bien claramente trae aparejada como consecuencia lógica que aquella permanezca en un estado pasivo, no pone término al procedimiento, hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días, motivo por el cual, de conformidad a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, su apelación no es procedente.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho presentado por el querellante el Fisco de Chile, representado por el abogado Marcelo Chandía Peña, en contra la resolución dictada con fecha 15 de mayo de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la decisión de no reabrir la investigación por el delito de fraude al Fisco de fecha 9 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Penal (Hecho) 2501-2025. En Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el querellante Fisco de Chile, representado por el abogado Marcelo Chandía Peña, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2025, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 13603-2021, RUC N° 180045

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