2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CLERVIUS/COMERCIAL CLASICA DOS SPA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-164-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 80%, feriado legal y proporcional, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicho fallo la demandada recurrió de nulidad invocando las causales previstas en la letra b) y, en subsidio, en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia definitiva, salvo en la parte que se establece el pago de las vacaciones pendientes y proporcionales, y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que el despido es justificado y que por lo tanto esa parte “nada debe a la demandada [sic]”, salvo los conceptos ya mencionados. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente alega que la sentencia infringió de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, señala que la sentencia recurrida concluyó que los hechos en que se fundó el despido efectivamente ocurrieron, pero descartó que revistieran la gravedad necesaria para justificar la desvinculación, aserto que no se fundamentó utilizando las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia. Reclama que, en el considerando séptimo, y en relación a las inasistencias injustificadas y salidas antes del término de su jornada el tribunal, la prueba rendida era insuficiente para configurar la causal, en atención al testimonio del señor Soto que no fue claro en los días en que se habrían generado estas inasistencias, sin considerar que aquellas se verificaron en el mes de octubre del año 2023, por lo que sería fácil olvidar con exactitud los días y que, sin perjuicio de ello, la prueba de las inasistencias, atrasos y salidas intempestivas estaba en el Registro de Asistencia que fue debidamente acompañado a los autos. Indica que, de la misma manera, el juez manifestó que el uso del celular en el lugar de trabajo y el baño por parte de la trabajadora no vulneraba el decálogo de la demandada, sin explicar por qué razón no se producía dicha transgresión. Sostiene que las máximas de la experiencia solo podrían haber llevado a concluir que una trabajadora que registra numerosos y distintos incumplimientos a su contrato de trabajo, efectivamente ha incurrido en una grave desatención de sus obligaciones, lo que hacía procedente su despido por dicha causal. Agrega que en el considerando octavo el magistrado reconoció que la demandante ingresaba diariamente con 2 horas de retraso que se le cuestionan, pero concluyó que la reiteración de la conducta y el hecho que se le descontaran dichos retrasos suponían una normalización de ese comportamiento, lo que al juicio de la recurrente supone una vulneración del principio de no contradicción, pues para que se pudiera estimar que hubo un perdón de la causal sería menester que tales descuentos no se hubieran llevado a cabo. Hace presente que los retrasos eran en verdad de 1 hora, ya que la hora extra correspondía al derecho de amamantamiento de la actora, que siempre se respetó, hecho que el juez omitió en su sentencia, siendo relevante su consideración. Respecto a la carta de amonestación de 8 de noviembre de 2023 por incumplimiento de la jornada laboral, en que se instó a la trabajadora a cambiar su conducta pues su reiteración podría implicar otras sanciones o su despido, el tribunal consideró que, al no haberse despedido inmediatamente a la trabajadora, el empleador no consideraba grave esa conducta, lo que el recurrente cuestiona argumentando que la existencia misma de la amonestación escrita demuestra que para el emple

Fallo

fallo la demandada recurrió de nulidad invocando las causales previstas en la letra b) y, en subsidio, en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia definitiva, salvo en la parte que se establece el pago de las vacaciones pendientes y proporcionales, y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que el despido es justificado y que por lo tanto esa parte “nada debe a la demandada [sic]”, salvo los conceptos ya mencionados. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente alega que la sentencia infringió de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, señala que la sentencia recurrida concluyó que los hechos en que se fundó el despido efectivamente ocurrieron, pero descartó que revistieran la gravedad necesaria para justificar la desvinculación, aserto que no se fundamentó utilizando las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia. Reclama que, en el considerando séptimo, y en relación a las inasistencias injustificadas y salidas antes del término de su jornada el tribunal, la prueba rendida era insuficiente para configurar la causal, en atención al testimonio del señor Soto que no fue claro en los días en que

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-164-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por

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