2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TOBAR/ALARCÓN

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ignacio Tobar Pincheira, en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 14 en el cuaderno principal, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101. Devuélvase. N°Civil-937-2025.(acl)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ignacio Tobar Pincheira, en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 14 en el cuaderno principal, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101. Devuélvase. N°Civil-937-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ignacio Tobar Pincheira, en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 14 en el

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