TOBAR/ALARCÓN
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ignacio Tobar Pincheira, en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 14 en el cuaderno principal, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101. Devuélvase. N°Civil-937-2025.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ignacio Tobar Pincheira, en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 14 en el cuaderno principal, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101. Devuélvase. N°Civil-937-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ignacio Tobar Pincheira, en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 14 en el
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