JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DANIEL ALEXIS VERGAS SAAVEDRA CON SOCIEDAD COMERCIAL RICARDO SILVA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT M-1295-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 916-2024 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 20 de noviembre de 2024, por la jueza destinada doña Leyla Velásquez Molina, por la que se resolvió: “I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por DANIEL ALEXIS VARGAS SAAVEDRA, ya individualizado en contra de su ex empleador SOC. COMERCIAL RICARDO SILVA Y COMPAÑÍA LIMITADA, también ya individualizada representada por Ricardo Silva Manríquez, por cuanto, estimándose indebido e improcedente el despido de que fue objeto la demandante, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: $600.823.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. $1.802.469.- por concepto de indemnización por tres años de servicios. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que, cada parte pagará sus respectivas costas”. En contra de la referida sentencia los abogados Felipe Eduardo Uribe Figueroa y Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, por la parte demandada, dedujeron recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por cuanto en la tramitación del procedimiento y en la dictación de la sentencia definitiva se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales de la demandada, por lo que solicitan que se invalide el procedimiento, conjuntamente con la sentencia definitiva, retrotrayéndose el estado del juicio hasta la etapa de realización de la audiencia única. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 13 de junio en curso, alegando los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de nulidad laboral es aquél medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. 2° Que la causal invocada por la parte recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en el juicio y en la dictación de la sentencia se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales de la demandada, consistente en el derecho al debido proceso, infracción que en la especie dice relación con la correcta interpretación y aplicación del artículo 501 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 6° de la Ley 20.886. Refieren que, habiéndose iniciado esta causa a través de un procedimiento monitorio expresamente reglado en el Código del Trabajo en los artículos 496 y siguientes, la juez ha negado ilegalmente a dicha parte la posibilidad de incorporar su prueba documental en la audiencia respectiva, y que portaba materialmente en dicha oportunidad, por lo que ha infringido el debido proceso al negársele la posibilidad de producir su prueba. Señalan que esta negativa se produjo en la audiencia de juicio celebrada el día 15 de noviembre de 2024, de la que da cuenta el acta respectiva, y que, en la parte que a continuación se transcribe, aparece de manifiesto el acto que vulnera el derecho al debido proceso: “PARTE DEMANDADA: Documenta OFRECE: 1. Carta de aviso de despido. 2. Comprobante de remisión de carta certificada. 3. Comprobante de carta de aviso de terminación de contrato de trabajo ingresado a la página de la Dirección del Trabajo. 4. Contrato de trabajo de 5 de enero y sus anexos. 5. Set de amonestaciones a don Daniel Alexis Vargas Saavedra de 17.06.2022, 31.01.2023, 20.06.2023, 22.07.2023, 04.08.2023, 18.04.2024 y 23.07.2024. INCIDENCIA- Abogado demandante solicita, en atención a que los documentos no se encuentran en la carpeta virtual, se tengan por no presentados y por no acompañados. Traslado: Parte demandada se opone y solicita el rechazo de la petición, y en subsidio solicita el plazo de tres días para incorporar la prueba documental a la carpeta judicial. Tribunal resuelve: En virtud del artículo quinto de la Ley 20886 que se encuentra plenamente vigente, y qué señala expresamente cual es la forma de incorporar los documentos, tratándose en este caso, de una prueba documental y no existiendo ningún antecedente que dé cuenta de la imposibilidad de haberlos acompañado en la forma que prescribe dicha norma, se hace lugar a la solicitud de exclusión efectuada por la parte demandante. Demandada repone de la resolución Traslado: Demandante solicita no se dé lugar a la reposición planteada. Tribunal resuelve: Se rechaza la solicitud de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 y siguientes,

Fallo

fallo impugnado, debiendo rechazarse la demanda de autos en todas sus partes. 3° Que, como puede apreciarse, el recurrente al invocar la causal prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, la ha hecho consistir en la infracción sustancial al derecho del debido proceso, infracción que se configuraría al negársele a dicha parte la posibilidad de incorporar en la audiencia de juicio su prueba documental, por no haberse acompañado previamente en la carpeta virtual, a pesar de disponer de ella materialmente en la referida audiencia. 4° Que, para una acertada resolución del asunto, se debe -en primer lugar- tener presente lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.886, ya que es la norma invocada por el tribunal de la instancia para excluir la prueba documental de la demandada, norma que regula la “Presentación de demandas y de escritos”, señalando a la letra que “El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios, los escritos podrán presentarse al tribunal materialmente y en soporte papel por conducto del ministro de fe respecti

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Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT M-1295-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 916-2024 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 20 de noviembre de 2024, por la jueza destinada doña Leyla Velásquez Molina, por la que se resolvió: “I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por DANIEL ALEXIS VARGAS SAAVEDRA, ya

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