VARGAS QUISPE RENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Claudia Beatriz Loman, en representación de René Vargas Quispe, quién deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenando su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría dictado sin adoptar otras medidas conducentes y razonables para permitir regularizar su situación migratoria, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución exenta que rechaza la solicitud de permanencia definitiva. Expone que ingresó a Chile en calidad de turista en el año 2015, solicitando posteriormente residencia temporal, la cual fue otorgada con fecha 12 de noviembre de 2018, con vigencia hasta el 25 de octubre de 2019. Indica que con fecha 5 de octubre de 2021, el actor solicitó residencia definitiva a través de la página web del Servicio, la cual fue rechazada mediante resolución exenta de fecha 10 de enero de 2024, ordenando su abandono del país, al no presentar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, señalando que ello se debió a que el amparado no tomó conocimiento dentro del plazo establecido. Señala que cuenta con lazos en Chile, mencionando que su conviviente, doña Carmen Mamani Choque, posee permanencia definitiva, y es madre de su hija de nacionalidad chilena, Samy Aylin Vargas Mamani, nacida el 16 de septiembre de 2022. Indica que cuenta con suficiente estabilidad económica, ejerciendo labores de forma legal, prestando servicios en la actualidad para don Alberto Avalos Bugueño, acreditando contratos de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales de AFP de fecha 24 de marzo de 2025, que demuestran percibir una remuneración que le permite solventar sus gastos y
Fundamentos
considerando anterior, la autoridad migratoria se encontraba obligada por mandato legal, a dictar la correspondiente medida de abandono ante el rechazo de una solicitud de residencia. Así, de los antecedentes y normas referidas, se concluye que la autoridad debidamente facultada para analizar la solicitud presentada, en uso de sus facultades legales y exponiendo detalladamente los fundamentos de su solicitud, resolvió rechazar la solicitud del amparado, considerando que no se acompañó oportunamente el documento que le fue requerido, en virtud de las exigencias legales y reglamentarias. De esa forma, esta Corte no advierte que la actuación de la recurrida cometa alguna ilegalidad que ponga en peligro o lesione la garantía fundamental de libertad individual o seguridad individual, habiendo obrado en todo momento de conformidad con las normas que le son aplicables al proceso de solicitud de permanencia definitiva, de lo que se desprende que lo resuelto por el Servicio recurrido se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, la medida de abandono no implica de forma directa la expulsión del país. Duodécimo: Que, así las cosas, se descarta cualquier ilegalidad de parte de la autoridad recurrida, se desestimará la presente acción cautelar.
Fallo
fallo de amparo Rol N° 452-2023, confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, que establece que la unidad familiar no puede ser objeto de instrumentalización para evitar medidas migratorias adoptadas legalmente. Cuarto: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que en primer lugar, y en relación a la excepción de cosa juzgada deducida por la parte recurrida, es necesario señalar que tratándose de una acción cautelar de carácter especialísimo, establecida expresamente en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, no se configura la triple identidad que debe existir para efecto de co
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Claudia Beatriz Loman, en representación de René Vargas Quispe, quién deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenando su abandono del país. Actuación que
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