2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

HERNÁNDEZ/URIBE

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos ordinarios sobre acción reindivicatoria desde el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de los recursos de apelación que interpusieron ambas partes en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro que recibió la causa a prueba. 2°) Que, la demandante solicita que se acoja el recurso y se modifique el segundo punto de prueba en el siguiente sentido: Antecedentes de la posesión invocada por la demandada doña Miriam Uribe Negrón respecto del predio al que se refiere la demandante en su libelo. Efectividad de ser oponible a la posesión inscrita invocada por la actora”. Lo anterior, atendido a que existe discordia entre las partes sobre la posesión y el título que invoca la demandada por el cual sostiene que cuenta con derechos sobre el inmueble cuya reivindicación se solicita. 3°) Que, por su parte, la demandada solicita que se modifique el primer punto de prueba fijado por el tribunal en el siguiente tenor: Efectividad de tener la demandante, doña Netty del Carmen Hernández Sanhueza, el dominio exclusivo del predio sub-lite; ubicación, deslindes y antecedentes que justifiquen dicho dominio exclusivo”. Lo anterior, debido que a su juicio, lo controvertido en el proceso es si la demandante detenta dominio exclusivo respecto del inmueble cuya reivindicación solicita. 4°) Que, del estudio de los escritos de discusión y de los puntos de prueba establecidos por el juez, se puede concluir que éstos fueron correctamente planteados, en tanto comprenden la situación fáctica que ambos recurrentes solicitan. Respecto del primer punto de prueba, en tanto permite a las partes aportar elementos de prueba sobre quien detenta el dominio del inmueble en cuestión y en qué calidad, por lo que resulta innecesario agregar la frase “exclusivamente” solicitada por la demandada. 5°) Que, respecto del segundo punto de prueba cuya modificación se solicita por la demandante, también resulta innecesaria su modificació

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución en alzada de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°31 del cuaderno principal, pronunciada por el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt. Redactó el Ministro titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°595-2024.

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Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos ordinarios sobre acción reindivicatoria desde el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de los recursos de apelación que interpusieron ambas partes en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro que recibió la causa a prueba. 2°) Que, la demandante solicita que se ac

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