SIN INFORMACION

FERRER RINCON HILARY PAOLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en beneficio de Hilary Paola Ferrer Rincón, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su jefe Luis Eduardo Thayer Correa, por haber negado la debida tramitación de la solicitud de refugio del recurrente, con sus respectivos antecedentes, y el envío de los mismos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, regulado en el artículo 26 y siguientes de la ley N° 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de irretroactividad de la ley y de las sanciones, así como el debido procedimiento administrativo, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24583182 y se ordene la concesión de la correspondiente visa temporaria de refugio. Sostiene que la protegida es una ciudadana venezolana que se vio forzado a escapar de Venezuela e ingresar por pasos inhabilitados a Chile, arribando a Chile el 13 de junio de 2019. Una vez en territorio nacional, el 18 de diciembre de 2024, acudió al Servicio Nacional de Migraciones para solicitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, oportunidad en la que fue atendido, se le facilitó el formulario correspondiente, procedió a su llenado y posterior entrega, y se recibió su declaración sobre los hechos. Sin embargo, expone que recibió la Resolución Exenta N° 24432162, que resolvió tener por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, fundamentando su decisión en que la solicitud presentada no reunía los requisitos para dar curso a la solicitud por: a) Exceder el plazo de 7 dí

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que no ha habido efectivo desistimiento de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por cuanto la recurrente no ha manifestado de manera expresa, en ningún momento del proceso, su intención o voluntad de abandonar la pretensión que lo motivó a realizar su solicitud. Argumenta que el desconocimiento por parte de la recurrida de la situación humanitaria y migratoria del recurrente vulnera el principio de proporcionalidad de los actos jurídicos, especialmente en sede administrativa. Respecto a la aplicación del plazo de 7 días hábiles desde el ingreso al país para presentarse ante el SERMIG, sostiene que este requisito entró en vigencia el 20 de febrero de 2024, mediante la reforma establecida por la ley N° 21.655, lo que ocurrió mucho después del ingreso al país del recurrente, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2021. En tal sentido, sostiene que la recurrida vulnera el principio de irretroactividad de la ley y de las sanciones, consagrado expresamente en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 3, inciso séptimo. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, alega que se ha transgredido el derecho a la igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, pues el proceder del Servicio Nacional de Migraciones importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros extranjeros.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25020053, de fecha 14 de enero de 2025, que resolvió tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente, y se ordene la concesión de la correspondiente visa temporaria de refugio, prescrita bajo el artículo 32, inciso 1°, de la ley N° 20.430, mientras se espera la evaluación del recurrente por parte de una comisión calificada. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Javier Muñoz Reyes, solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando que no existe acto ilegal ni arbitrario desplegado por dicha autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que doña Hilary Paola Ferrer Rincón, ingresó de manera clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles migratorios fronterizos, ordenándose en su oportunidad su expulsión, decisión que fue dejada sin efecto por sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Indica que, con fecha 16 de diciembre de 2024, la extranjera manifestó su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado mediante la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N°697571111, de 18 de diciembre de 2024, se citó al extra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 16: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en beneficio de Hilary Paola Ferrer Rincón, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servici

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