EMPRESA TURISTICA NILTUR LTDA/SUBSECRETARÍA REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado que interpusiera. Solicitó que se declare que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado. 2°) Que, la recurrente sostiene que corresponde acoger el incidente en cuestión atendida la falta de capacidad procesal de su representada y falta de emplazamiento legal al Fisco. 3°) Que, del estudio de los antecedentes de la causa, fluye que la demandante interpuso acción de cobro de rentas insolutas derivadas de contrato de arrendamiento en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos y que evacuando el traslado del incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto, la demandante se allanó al mismo. 4°) Que, conforme al artículo 29 de la Ley N°18.575, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos es un órgano que actúa bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco, por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, correspondía que la acción se dirigiera en contra del Fisco, para lo cuál se debió haber emplazado al abogado procurador fiscal. 5°) Que, en ese sentido, el error al dirigir la acción implica que uno de los elementos de la relación procesal - cuál es los sujetos que integran las partes del proceso - no se encuentre debidamente configurando, lo que importa la alteración de la sustanciación del juicio y una tramitación que deviene en innecesaria a la espera de la dictación de una sentencia definitiva que pueda arribar a la misma conclusión expresada en el motivo anterior, lo que implica un perjuicio para las partes, máxime si se considera que la recurrida se allanó al incidente. Por tanto, en mérito de los antecedentes y de conformidad a
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca sin costas la resolución en alzada de quince de abril de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°4 del cuaderno del incidente de nulidad de todo lo obrado, pronunciada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt y en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo obrado en el proceso RIT C-299-2024 seguido ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad. Redactó el Ministro titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°585-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado que interpusiera. Solicitó que se declare que se acoge el incidente de nulid
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