JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

NOGUERA/P Y L INGENIERÍA SPA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-338-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Noguera con P y L Ingeniería SpA”, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, que concluyó por despido indirecto del trabajador, condenando a la demandada al subsecuente pago de indemnizaciones, recargo, feriado, cotizaciones previsionales adeudadas, y remuneraciones desde la fecha del autodespido hasta su convalidación, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo, el demandado dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra. La primera, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, la segunda, aquella de la letra e) del mismo artículo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente alega que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, atendido que su parte señaló en la contestación de la demanda que al momento de iniciar la relación laboral el 1 de junio de 2020, el actor se encontraba de manera irregular en nuestro país,

Fallo

por tanto, carecía de capacidad de ejercicio en materia laboral. Agrega que a esa data se encontraba vigente el Decreto Ley 1.094 de 1975, cuyos artículos 69 y 70 establecían sanciones para aquellos extranjeros que ingresaran clandestinamente al país o que desarrollaran actividades remuneradas sin estar autorizados para ello. Aún más, la nueva ley de migración N° 21.325, en sus artículos 117, 118 y 119 reafirma las sanciones al respecto, antecedentes que, sin embargo, fueron omitidos por el actor al momento de iniciar la relación laboral. En consecuencia, finaliza, de haber aplicado correctamente los citados artículos 117, 118 y 119, la sentencia debió determinar la improcedencia de la acción impetrada, dado que las normas de capacidad sobre un extranjero son de orden público y priman, por su especialidad, sobre las del Código del Trabajo. 2°.- Que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado, en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error. 3°.- Que, como prim

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-338-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Noguera con P y L Ingeniería SpA”, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, que concluyó por despido indirecto del trabajador, conde

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