MEZA TORO DANIEL ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, en representación del condenado Daniel Andrés Meza Toro, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Libertad Condicional a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por dos condenas por el delito de tráfico de drogas y robo con intimidación, cuyo inicio fue el 16 de enero de 2019 y culminan el 11 de enero de 2026, impuestas por el 12° y 14 ° Juzgado de Garantía, respectivamente, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 12 de mayo de 2023. Agrega que registra muy buena conducta los últimos 7 bimestres. Sostiene que el amparado cumple con los requisitos legales, por lo que la resolución recurrida es ilegal por no considerar las acciones realizadas dentro de su período de internación que demuestran avances en su proceso de reinserción, tampoco explica de manera concreta porqué las características negativas impiden terminar el proceso en libertad, y, finalmente porque el informe psicosocial tiene como finalidad orientar. Indica que se cumplen en el caso sublite los requisitos para obtener el beneficio. Termina solicitando, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda misma. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó el informe la Ministro Presidente doña Sandra Araya Naranjo y expone que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veintiocho de abril pasado, la que consideró que aún de cumplirse los requisitos del artículo 2 N°1 y 2 del Decreto Ley N°321, la documentación acompañada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, y razonó que: “Que, en
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su actual riesgo de reincidencia y necesidades de intervención. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, máxime si el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes, índice relevante para su reinserción. Octavo: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Andrés Meza Toro y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2679-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, en representación del condenado Daniel Andrés Meza Toro, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el re
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