BANCO FALABELLA/URRUTIA
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de la certificación de veintiuno de marzo del actual, efectuada por el Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Tucapel, en donde no consta que se haya notificado el pronunciamiento sobre la medida prejudicial decretada a fojas veintidós, refiriéndose ésta solo a las búsquedas realizadas en la causa, resulta que la presentación de diecisiete de marzo del año en curso efectuada por Banco Falabella no es extemporánea. Teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil dos mil veinticinco y en consecuencia se deja sin efecto y se repone la causa al estado en que juez no inhabilitado que corresponda, emita pronunciamiento respecto de la solicitud de mantención de medida prejudicial y restantes peticiones formuladas el diecisiete de marzo del corriente a fojas veintiséis. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Policia Local-29-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Acp/sag Chillan, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de la certificación de veintiuno de marzo del actual, efectuada por el Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Tucapel, en donde no consta que se haya notificado el pronunciamiento sobre la medida prejudicial decretada a fojas veintidós, refiriéndose ésta solo a las búsquedas realizadas en
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