SIN INFORMACION

INVERSIONES Y COMERCIO HANDEL S.A. / MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Inversiones y Comercio Handel S.A., con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°6515, Local 3, comuna de La Cisterna, interpone reclamado de ilegalidad, de acuerdo al artículo 151 letra d) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto de Clausura N°7.179, de 16 de octubre de 2024, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, que dispuso la clausura del local comercial que funciona en su domicilio. Expone que, en local comercial de su domicilio, el reclamante explota máquinas de habilidad y destreza y que el 16 de octubre pasado fue notificado de la clausura de su local, como consecuencia de no contar con patente municipal. Refiere que durante el año 2024 se realizaron diversas gestiones tendientes a renovar la patente comercial, no obstante, ello no fue posible dado el cuestionamiento sin fundamento técnico del municipio a la naturaleza de habilidad y destreza de las maquinas explotadas por su representado, atribuyéndole a través de redes sociales, ser foco de hechos delictivos que atentarían en contra de la seguridad y tranquilidad de la comuna. Argumenta que el municipio debió actuar conforme a lo establecido en la Circular N°140/2023 de la Superintendencia de Casinos y Juegos, que establece un procedimiento de consulta a dicha entidad por parte de los municipios, en caso de existir dudas respecto de la naturaleza de habilidad y destreza de las maquinas explotadas por un contribuyente, con el fin de otorgar una patente municipal; y que en el presente caso, no existe constancia de que se hayan realizado las gestiones tendientes a despejar tal circunstancia. Por el contrario, sostiene contar certificados emitidos por uno de los laboratorios autorizados por la Superintendencia de Casinos y Juegos para efectuar el proceso de calificación de la naturaleza de las máquinas de juego, y que los mismos han sido obviados por el municipio. En dicho contexto

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 151 en sus letras a) y d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F. L. N°1 de 2006, del Ministerio del Interior, establece: “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; (…) d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. El plazo señalado en el inciso anterior se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario municipal, o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante. El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican.” Segundo: Que el Decreto Alcaldicio Nº7.178 de 16 de octubre de 2014 de la I. Municipalidad de La Cisterna, ordenó la clausura del establecimiento comercial materia del recurso, por explotarse juegos electrónicos sin contar con patente comercial que lo habilite para ejercer dicho giro comercial. Tercero: Que, el artículo 58 de Decreto N°2.385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, en lo pertinente, dispone que: “La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes”. Cuarto: Que, en estos autos, es un hecho no controvertido que la reclamante explotó un local comercial de máquinas de juego sin contar con la patente comercial pertinente que lo autorizara para ello, de manera que a su respecto se configura la hipótesis fáctica que faculta al alcalde para decretar la clausura, según se consignó en el m

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que se rechaza el reclamo en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, por el acto administrativo contenido en el Decreto Alcaldicio Nº7.179 de 16 de octubre de 2014, el que no es ilegal Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°80-2024 Contencioso-Administrativo PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticinco. Al folio 35: Téngase presente. Vistos: A folio 1, don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Inversiones y Comercio Handel S.A., con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°6515, Local 3, comuna de La Cisterna, interpone reclamado de ilegalidad, de acuerdo al artículo 151 letra d) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Munic

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