SIN INFORMACION

HÉCTOR DANIEL SOTO VARGAS/AGROINDUSTRIAL SURFRUT LTDA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ricardo Ugalde Felice, abogado, en representación de Héctor Daniel Soto Vargas, de 79 años, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Agroindustrial Surfrut Ltda., por haber ordenado el corte del suministro eléctrico y de agua de la propiedad en que habita, ubicada en Calle Larga N°2214, comuna de Calle Larga, vulnerando las garantías establecidas en los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que habita el inmueble desde el año 2000, desempeñándose como cuidador del terreno, usando y gozando de la propiedad por más de 24 años. Señala que, en el mes de julio del año 2024, llegó una abogada de la empresa ofreciendo $2.000.000 para que abandonara la propiedad, lo que fue rechazado por el recurrente, quien argumentó que la empresa lo había abandonado sin pago de sueldos, vacaciones ni cotizaciones previsionales. Refiere que, desde esa fecha la empresa comenzó a hostigarlo y presionarlo para que abandonara la propiedad. Solicitó fiscalización a la Inspección del Trabajo de Los Andes en julio de 2024, bajo el N°0505/2024/279, confirmando que mantenía funciones de cuidador y que la empresa no había escriturado contrato ni pagado las cotizaciones. Relata que interpuso denuncia de tutela laboral ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT T-2708-2024, con audiencia de juicio fijada para el 14 de noviembre de 2025. Además, la empresa dedujo en su contra acción de precario que fue desestimada, y querella por el delito de usurpación, en la que dos jueces han rechazado la cautelar de desalojo. Afirma que los apremios ilegítimos se han mantenido durante once meses, lo que le generó un paro cardio-respiratorio en septiembre de 2024, manteniéndolo en estado gravísimo en el Hospital San Juan de Dios de Los Andes. Reclama que el no pago por parte de la recurrida de los servicios básicos de energía y agua, determinó el corte del suministro eléctrico el 29 de may

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, el recurrente cuestiona el actuar de la empresa Agroindustrial Surfrut Limitada, por ejecutar una serie de actos de autotutela que cataloga como vías de hecho, mediante la presentación de acciones civiles y penales, y por haber dejado de pagar los servicios de agua potable y de luz, que proveen al inmueble ubicado en Avenida Calle Larga N°2214, comuna de Calle Larga, lugar en que se encuentra el domicilio del actor, ocasionándole una serie de afectaciones a su salud y a la de su cónyuge. Segundo: Que, por su parte, la recurrida argumenta que las acciones judiciales que ha iniciado se enmarcan dentro de las facultades legales que tiene la empresa propietaria del inmueble de marras, para obtener su restitución. En cuanto al no pago del suministro de agua y de luz, afirma que no se encuentra obligada a pagar por servicios que están siendo utilizados por un tercero que mantiene actividades comerciales en un terreno respecto del cual no posee derecho alguno. Tercero: Que, en la especie, resulta fundamental determinar si el recurrente se encuentra en el legítimo ejercicio de los derechos que invoca, toda vez que la acción de protección no es una instancia declarativa de derechos, sino que está destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes e indubitados que resulten afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados al proceso se desprende que la recurrida Agroindustrial Surfrut Ltda., es propietaria del inmueble ubicado en Av. Calle Larga N°2214, comuna de Calle Larga, según consta en la inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por otro lado, se acreditó que entre las partes existen procesos judiciales pendientes, esto es, un juicio de precario (rechazado en primera instancia), una querella por usurpación (sin acogerse las medidas cautelares solicitadas) y una demanda laboral de reconocimiento de relación laboral y de vulneración de derechos fundamentales -entre otras pretensiones- con audiencia de juicio programada para el mes de noviembre del presente año. Quinto: Que, por otra parte, cabe hacer presente que la recurrida, quien aparece como propietaria del inmueble en el que vive el actor, goza de autonomía para decidir el pago de los suministros básicos de dicho inmueble, sin que la vía proteccional sea la idónea para compelerla a dicho pago. Lo anterior, sin perjuicio que dicho actuar pudiera ser constitutivo de una medida coercitiva destinada a obtener la restitución del inmueble, al margen de los procedimientos declarativos o cautelares pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Héctor Daniel Soto Vargas, en contra de Agroindustrial Surfrut Ltda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3073-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ricardo Ugalde Felice, abogado, en representación de Héctor Daniel Soto Vargas, de 79 años, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Agroindustrial Surfrut Ltda., por haber ordenado el corte del suministro eléctrico y de agua de la propiedad en que habita, ubicada en Calle

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