JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEJANDRO VENEGAS DONOSO

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, estima que se cumplen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del cuerpo legal citado precedentemente, esto es, la existencia del hecho punible y los antecedentes serios que hacen presumir su participación punible en la comisión del ilícito, no han sido debatidos en estrados, justificándose suficientemente –con los antecedentes aportado en audiencia- la participación del encausado en la comisión del delito de receptación de vehículo motorizado. Respecto de la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) de la disposición y cuerpo legal citado, se tendrá especialmente en consideración –tal como lo hace la resolución recurrida-, la forma y circunstancias de comisión del delito formalizado y también del delito de base que dio origen a la receptación, esto es, el delito de robo en lugar habitado, que el encartado no goza de irreprochable conducta anterior y que, ha sido condenado en causa RIT 361-2018, por delito que merece igual o mayor pena, es que aparece como adecuadamente fundada la necesidad de cautela, siendo proporcional a los hechos investigados y además, es suficiente para garantizar los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Daniel Rolando Riquelme Fernández del Juzgado de Garantía de Angol, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Alejandro Venegas Donoso, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-842-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los fundamentos vertidos por el

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