2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

GARRIDO/ARAVENA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que, en causa Rol Nº137-2021, seguida en el 2° Juzgado de Letras de Linares, en juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa de inmueble por simulación relativa, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, SE RECHAZA la solicitud de declaración de nulidad de oficio del contrato de compraventa así como la demanda de nulidad de contrato, deducida por doña Gema del Carmen Garrido Villagra en contra de Constanza Mackarena Aravena Garrido, estableciendo que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma por considerar que en la sentencia impugnada se produjo el vicio contemplado en la causal del artículo 768 N 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4 y °5 del mismo cuerpo legal, y los numerales 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Auto Acordado de la Exltma. Corte Suprema, sobre la forma de las sentencias. Fundamente su recurso en que la sentencia no analiza toda la prueba rendida en estos autos, sino que solo la menciona someramente, sin darle valor probatorio alguno a los medios de prueba allegados por las partes, lo que constituye una evidente falta de ponderación de las piezas aportadas al juicio, sobre todo aquellas tendientes a acreditar la simulación del contrato de compraventa objeto del juicio. Que la sentencia tampoco señala qué hechos se tienen por probados y cuáles no. La sentencia omite todo pronunciamiento relacionado con la simulación del contrato de compraventa objeto del juicio. La sentencia no contiene consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, ni tampoco señala las leyes o principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia. Además, señala que el

Fallo

fallo resulta ser incongruente en relación a lo solicitado en el petitorio de la demanda, pues no solo se solicitó la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa, sino que también se solicitó declarar que dicho contrato no tenía objeto, ni causa, ni voluntad real y seria por tratarse de un contrato simulado, cuestión que la sentencia definitiva impugnada no trata en ninguna parte. - Que el vicio alegado por esta parte influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causándole perjuicio, toda vez que sin su concurrencia la sentencia se hubiese pronunciado necesariamente en favor de la pretensión hecha valer, declarando el tribunal que el contrato de compraventa objeto del juicio, se trata de un contrato simulado, carente de voluntad real y seria, causa y objeto. - De acuerdo con lo anterior, solicita que este tribunal de alzada invalide la sentencia definitiva impugnada en todas sus partes y en su lugar dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, acogiendo la demanda interpuesta, con costas. - SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal en estudio, cabe recordar que la ley faculta a esta Corte para desestimar el recurso de casación en la forma, cuando las alegaciones en que se funda no son propias de un recurso de derecho estricto como el de invalidación. Al efecto, los argumentos en que se funda, son más bien la manifestación de disconformidad con la forma en que el tribunal valoró y decidió acerca de la prueba rendida, pues de la lectur

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en causa Rol Nº137-2021, seguida en el 2° Juzgado de Letras de Linares, en juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa de inmueble por simulación relativa, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, SE RECHAZA la solicitud de declaración de nulidad de oficio del contrato de compraventa así como la demanda

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