SIN INFORMACION

SAENZ SOTO JENNY ALEJANDRA /4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franco Navarrete Retamal y deduce recurso de amparo en favor de Jenny Sáenz Soto y en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución que rechazó una solicitud de abono de 181 días de privación de libertad previamente cumplidos en arresto domiciliario nocturno en una causa diversa, a una condena que actualmente sirve, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 dela artículo 19. Se expone en el recurso que la amparada cumple actualmente condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, en virtud de una sentencia dictada en la causa RIT N° 1699-2020 del Cuarto Juzgado de Garantía y que con anterioridad, en la causa RIT N° 3890-2016 del Juzgado de Garantía de Colina, estuvo sujeta a arresto domiciliario nocturno durante 363 noches, lo que equivale a 242 días de privación de libertad, de los cuales únicamente se consideraron 61 días para dar por cumplida la pena en aquella causa, quedando un excedente de 181 días. Añade que el abogado defensor solicitó en audiencia de 9 de junio del presente año que se abonaran estos 181 días a la condena que la amparada cumple actualmente, pues Gendarmería de Chile informó que dichos días no han sido abonados en ninguna otra causa. No obstante, sigue el recurso, el tribunal rechazó la solicitud, argumentando que no considera como abono los arrestos domiciliarios, lo cual constituye una actuación manifiestamente ilegal. Argumenta el recurrente que si bien no existe norma expresa que autorice dicho abono, tampoco hay una que lo prohíba y en fallos de tribunales superiores de justicia se han invocado principios de proporcionalidad, pro reo y compensación del daño causado por una privación de libertad no atribuible al condenado para acceder a una petición como la presente. Segundo: Que al evacuar informe el Cuarto Juzg

Fundamentos

motivos precedentes no cabe sino concluir que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar, pues no se ha constatado la ocurrencia de alguna ilegalidad que justifique otorgar la protección que se demanda. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, no puede ignorarse que la amparada no fue absuelta ni sobreseída en el proceso RIT N° 3890-2016 del Juzgado de Garantía de Colina, sino que, por el contrario, resultó condenada en calidad de autora del delito consumado de receptación cometido en la comuna de Lampa el 22 de agosto del año 2016, por lo que efectivamente, tampoco concurren los presupuestos que harían procedente el abono, como forma de reparar el tiempo que la amparada estuvo privada de libertad en una causa que finalmente no se determinó su culpabilidad.

Fallo

por tanto una medida restrictiva y no privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, el informe solicita se mantenga la decisión del tribunal de primera instancia, rechazándose la pretensión de la defensa de abonar los 181 días de arresto domiciliario nocturno a la causa RIT N° 1699-2020 que actualmente cumple Jenny Alejandra Sáenz Soto. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente el inciso tercero señala que el mismo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franco Navarrete Retamal y deduce recurso de amparo en favor de Jenny Sáenz Soto y en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución que rechazó una solicitud de abono de 181 días d

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