SANDOVAL PANES LUIS /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 30 de junio de 2025, Romina Yoselyn Rojas Ortega, Defensora privada, deduce acción de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, en favor del condenado Luis Abelardo Sandoval Panes, interno del C.P.P Valparaíso, por el hecho ilegal consistente en el incumplimiento de la resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que ordenó su traslado al C.C.P de Rancagua, afectando el derecho la libertad personal y seguridad individual del amparado en la forma; solicitando se ordene dar cumplimiento a lo ordenado dentro de quinto día. Señala que el amparado actualmente cumple condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo impuesta en causa RUC N°2300212164-6 de un juzgado de esta jurisdicción, iniciando su cumplimiento el 7 de junio de 2024 y debiendo terminar el 15 de junio de 2030; sin embargo, no tiene residencia en la región de Valparaíso. El 24 de marzo de 2025 se produjo un conflicto entre internos del módulo, por lo que el amparado decidió ingresar al módulo de aislados para resguardar su seguridad y su vida, sin embargo, éste no tiene condiciones mínimas de habitabilidad. Debido a ello y al desarraigo familiar en que se mantiene el amparado, se solicitó el traslado de unidad ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, instancia en la que, previo informe favorable de gendarmería, con fecha 8 de mayo de 2025 se determinó su traslado al C.C.P. de Rancagua, fijando como plazo máximo el 15 de mayo de 2025; lo que la autoridad penitenciaria no ha cumplido, pese a su insistencia y la del Tribunal, manteniéndolo en el módulo de aislados. Sostiene que la desobediencia temeraria con que actúa Gendarmería de Chile constituye un acto ilegal, puesto que provoca un quiebre a la institucional de nuestro Estado Constitucional de Derecho, en que se impone a la recurrida el deber de obedecer las resoluciones judiciales, sin que les corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de lo ordenado judicialme
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que la recurrida dé cumplimiento a la resolución de 8 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que ordenó el traslado del amparado desde el C.C.P. de Valparaíso al del Rancagua, con el objeto de proteger su integridad física y su vida. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado por la recurrida y los antecedentes acompañados, el amparado fue trasladado al mencionado penal de Rancagua el 6 de julio de 2025, dentro de un plazo razonable considerando la complejidad administrativa del trámite de que se trata, dando así cumplimiento a la resolución judicial, no subsistiendo situación que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte, motivo por el cual la presente acción constitucional será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luis Abelardo Sandoval Panes en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2328-2025
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 30 de junio de 2025, Romina Yoselyn Rojas Ortega, Defensora privada, deduce acción de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, en favor del condenado Luis Abelardo Sandoval Panes, interno del C.P.P Valparaíso, por el hecho ilegal consistente en el incumplimien
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