RIVEROS/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa Rol de Ingreso Corte 282-2024, RIT I-6-2024, se presenta don JUAN RODRIGO SEPULVEDA OSMAN, abogado por la parte reclamada, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Constitución don Gustavo Benavente Mora, con fecha 23 de abril de 2024, que resolvió acoger la reclamación de reconsideración de multa interpuesta por la empresa BERNARDO ENRIQUE RIVEROS NÚÑEZ, respecto de la resoluciones administrativas N°705-5126/2024 y 705-5105/2024 ambas de fecha 22 de febrero de 2024, dictadas por doña Mónica Villar Riquelme, Inspectora Comunal del Trabajo de Constitución, declarándose que se deja sin efecto la multa N°8811/23/26 de fecha 11 de noviembre de 2023, en sus acápites números 1:2;3;4;5 y 6, aplicadas por los siguientes montos respectivamente 5,00 U.T.M.; 5,00 U.T.M; 5,00 U.T.M.; 21,75 U.F.; 29,00 U.F. y 4,00 U.T.M., a fin de que lo declare admisible y ordene elevar los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, la cual, conociendo del recurso, se sirva invalidar el fallo, dictando otro en su reemplazo que declare que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por la reclamante, todo con expresa condenación en costas. Requisitos de procedencia del Recurso. Indica que el recurso que se deduce en este acto cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 477 del Código del Trabajo, aplicable al procedimiento de reclamación de reconsideración administrativa de multa, contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo. En efecto, la resolución recurrida corresponde a la sentencia definitiva dictada en estos autos, por lo que el recurso no requiere haber sido preparado, al no existir instancia previa para reclamar del vicio. Asimismo, el recurso se presenta dentro del plazo legal de diez días hábiles contados desde la notificación del fallo, esto es, desde el 23 de abril de 2024, según consta del sistema de seguimiento de causas del Poder Judicial. La m
Fundamentos
considerando las alegaciones formuladas por la recurrente en su escrito pretensor, el documento acompañado al recurso de reconsideración y de la revisión que se hizo al expediente administrativo respectivo, este resolutor colige que la multa se encuentra aplicada conforme a derecho, dado lo constatado por el fiscalizador actuante y lo expuesto por la propia representante de la empleadora en su declaración ante el fiscalizador actuante donde se puede colegir que reconoce el haber incurrido en infracción al manifestar en la entrevista que en lo que respecta a la trabajadora signada en la multa no tenía contrato de trabajo excusándose que ella no quería firmarlo, además reconoció antigüedad de junio de 2021 y las labores que realizaba en el local eran de "vendedora". Que, por lo demás, es el propio funcionario de este Servicio quien en la visita inspectiva que hizo al local fiscalizado pudo percibir con sus propios sentidos que la trabajadora doña Ruth Natalie Díaz Canales se encontraba bajo subordinación y dependencia del empleador toda vez que: 1.- Se encontraba trabajando en calidad de vendedora, haciendo uso de la mercadería, materiales y herramientas que dispone el empleador en dicho lugar. 2.- Se constató que las actividades que realiza se enmarcan a lo dispuesto por el empleador, estando sujeta a las instrucciones que éste le imparta. 3.- Se constató que cumple una jornada de trabajo de lunes a sábado en horario de 10:00 a 20:00 horas con un lapso de tiempo entre jornadas a colación. Dicho esto, el fiscalizador actuante no incurrió en error de hecho en la aplicación de la multa. Que en lo que respecta a la solicitud de rebaja en el monto de la multa, de lo que se desprende de la lectura del libelo pretensor y del documento acompañado en su presentación, la recurrente no acredita el cumplimiento íntegro de la norma cuya infracción motivó la sanción, siendo carga de la recurrente haberlo acreditado.
Fallo
Por tanto, atendido lo expuesto se rechaza la solicitud de la recurrente, confirmando la multa en su monto original. Que respecto a la multa N°8811/23/26-2: Relata que, el tenor de la multa por la cual fue infraccionada la empresa fue por "NO LLEVAR EL EMPLEADOR BERNARDO ENRIQUE RIVEROS NUÑEZ PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA RUTH NATALIE DIAZ CANALES DESDE EL 15.06.2021 HASTA EL 10.11.2023", lo que constituye infracción a la legislación laboral sancionada por los artículos 33 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO N° 969 DE 1933, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, por no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Ahora bien, considerando las alegaciones formuladas por la recurrente en su escrito pretensor, el documento acompañado al recurso de reconsideración y de la revisión que se hizo al expediente administrativo respectivo, este resolutor colige que la multa se encuentra aplicada conforme a derecho, dado que el fiscalizador actuante constató que el empleador no llevaba un Registro de Asistencia respecto de la trabajadora signada en la multa. Por otro lado, en cuanto a la solicitud de rebaja en el monto de la multa, se desprende de la lectura del libelo pretensor que no formula alegaciones a este respecto ni tampoco acredita el cumplimiento íntegro de la norma cuya infracción moti
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Talca, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en causa Rol de Ingreso Corte 282-2024, RIT I-6-2024, se presenta don JUAN RODRIGO SEPULVEDA OSMAN, abogado por la parte reclamada, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Constitución don Gustavo Benavente Mora, con fecha 23 de abril de 2024, que resolvió
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