SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/URRA

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, el 01 de julio pasado, compareció don Sergio Mauricio Alvarez Aracena, interpuso recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que se le llamó a retiro temporal mediante la resolución exenta RA 142/1024/2025 de fecha de 24 de marzo y confirmada por la resolución exenta 2840/2025 de 25 de abril que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la primitiva decisión. 2°) Que, el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, establece en su numeral 2°, que: “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de lectura del recurso deducido se advierte que el acto sindicado por el recurrente como arbitrario e ilegal, es la resolución exenta RA 142/1024/2025 de fecha de 24 de marzo que lo llamó a retiro temporal y la resolución exenta 2840/2025 de 25 de abril que se pronunció respecto del recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 142/1024/2025. En ese contexto, es que el recurrente indica haber sido notificado, de esta última decisión el 29 de abril pasado, en ese entendido, a la fecha de interposición del recurso, esto es el 01 de julio pasado, han transcurrido cerca de 2 meses, plazo que excede el previsto en el numeral 1° del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del recurso de protección y por ello será declarado inadmisible el arbitrio en examen, como se dirá en la parte resolutiva de este fallo. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección deducido en el folio 1 por don Sergio Mauricio Alvarez Aracena. Al primer otrosí, téngase por acompañados. Al segundo otrosí, téngase pr

Fallo

fallo del recurso de protección, establece en su numeral 2°, que: “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de lectura del recurso deducido se advierte que el acto sindicado por el recurrente como arbitrario e ilegal, es la resolución exenta RA 142/1024/2025 de fecha de 24 de marzo que lo llamó a retiro temporal y la resolución exenta 2840/2025 de 25 de abril que se pronunció respecto del recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 142/1024/2025. En ese contexto, es que el recurrente indica haber sido notificado, de esta última decisión el 29 de abril pasado, en ese entendido, a la fecha de interposición del recurso, esto es el 01 de julio pasado, han transcurrido cerca de 2 meses, plazo que excede el previsto en el numeral 1° del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del recurso de protección y por ello será declarado inadmisible el arbitrio en examen, como se dirá en la parte resolutiva de este fallo. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección deducido en el folio 1 por don Sergio Mauricio Alvarez Aracena. Al primer otrosí, téngase por acompañados

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, el 01 de julio pasado, compareció don Sergio Mauricio Alvarez Aracena, interpuso recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que se le llamó a retiro temporal mediante la resolución exenta RA 142/1024/2025 de fecha de 24 de marzo y confirmada por la resolución exenta 2840/2025 de 25 de abril

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