6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALAS/LORENZINI

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

ANULA DE OFICIO Y OMITE PRONUN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose constatado que el demandado Jorge Lorenzini Gratwohl falleció con anterioridad a que se trabara la litis, no se verifica en la especie el presupuesto del artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, unido al hecho que el mandato general aportado por Lucia Clavel no la autoriza para ser emplazada en representación del referido deudor, procediendo de oficio esta Corte, se anulan las actuaciones realizadas en relación a Lucía Clavel Salas y el mencionado demandado, se retrotrae la causa al estado de proveerse como en derecho corresponde la demanda de autos en lo relativo al demandado Jorge Lorenzini Gratwohl, sin perjuicio que las actuaciones realizadas al codemandado Dicsa, Diseño, Ingeniería y Construcción S.A. no resultan alcanzadas por la declaración de nulidad. A consecuencia de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida contra la resolución de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, por haberse ordenado su invalidación. Devuélvase. N°17327-2023 Civil.

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose constatado que el demandado Jorge Lorenzini Gratwohl falleció con anterioridad a que se trabara la litis, no se verifica en la especie el presupuesto del artículo 5 del Có

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