14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALVARADO/

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que se comparten por esta Corte los

Fundamentos

fundamentos que sustentan la decisión impugnada, la que no se logra alterar por los argumentos que se esgrimen por el recurrente a dicho efecto en su apelación y, visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés que rechazó en todas sus partes la solicitud impetrada por doña Daniela Alvarado Solís, en representación del menor de edad, Alan Jaden Ulloa Alvarado, sin perjuicio del derecho que le asiste a este último, por contar ya con catorce años de edad, de solicitar nuevamente el cambio de nombre y sexo registral ante el tribunal competente. Acordada con el voto en contra del ministro interino sr. Avilés, quien fue de la opinión de acoger la apelación y revocar el

Fallo

fallo en alzada, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1.- Que el fallo impugnado no ha contradicho los presupuestos fácticos que permiten la operatividad de lo solicitado en cuanto a su contenido material, pues si bien formalmente Constanza –aún de nombre legal Alan-, hija de la peticionaria, no tenía a la fecha de la solicitud y el fallo la edad de catorce años, que fue lo que impidió el otorgamiento finalmente, toda la prueba rendida muestra que el trato a la menor desde sus cinco años es que la reconocen con el nombre Constanza Isidora no sólo en su entorno familiar, sino en su contexto social ampliado, como es el colegio, sus vecinos cercanos, incluso en el consultorio donde asiste. 2.- Que tampoco se encuentra discutido que para Constanza Isidora su nombre registral le genera un menoscabo al no coincidir con su identidad de género femenina, por la cual se identifica y relaciona socialmente. 3.- Que sin compartir los argumentos neoconstitucionales que el impugnante refiere, pues no parece razonable recurrir a alegaciones ciertamente porosos, respecto de las cuales se debe ser especialmente exigente para entender el porqué el caso las exige, atendido que con ellas del derecho puede encontrar dificultad en su objetivo de la reducción de incertidumbre a través del ahorro de costos de argumentación –lo que ciertamente provee predictibilidad-, este disidente estima que alcanzada hoy la edad de más de 14 años de Constanza, los argumentos de orden legal que el ape

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que se comparten por esta Corte los fundamentos que sustentan la decisión impugnada, la que no se logra alterar por los argumentos que se esgrimen por el recurrente a dicho efecto en su apelación y, visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisi

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