RENÁN FELIPE YÁÑEZ SANDOVAL/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Carla Canales Escalona, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de Renán Felipe Yáñez Sandoval, imputado en causa RIT 5412-2025, RUC 2500884581-9, del Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, decretada en audiencia de control de detención de 27 de junio de 2025, por el juez don Marcelo Bustos Vergara, de dicho Juzgado, audiencia en la que, además, el juez no dio lugar a la solicitud de ilegalidad de la detención planteada por la defensa, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de dicha decisión. Estima que dicha resolución resulta ilegal, puesto que todos los antecedentes en que se basan los presupuestos materiales invocados por el Ministerio Público derivan de una resolución que autoriza la entrada y registro en el domicilio de su representado que se dictó por la Jueza, doña Milena Ubilla Carvajal, con infracción a los artículos 36 y siguientes del Código Procesal Penal, la que a, su entender, carece de la fundamentación legal exigida por el ordenamiento jurídico, afectando de manera directa la libertad personal de su representado. Expresa que, el 21 de junio de 2025, se denunció un delito de robo que afectó el domicilio de doña Macarena García Bendaño, ubicado en calle Gustavo de Mendoza N° 1425, sector Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, hechos que son actualmente materia de investigación por parte del Ministerio Público. Agrega que, luego de realizadas diversas diligencias de investigación, el Fiscal Gonzalo Guerrero Reyes solicitó al Juzgado de Garantía de Concepción, dictar una orden de entrada y registro al domicilio de su representado, ubicado en Carvalho y Goyenechea N° 1422, población Santa Sabina, comuna de Concepción, la que fue autorizada por medio de una supuesta resolución, que cuenta solo con la firma de la Jueza doña Milena Ubilla Carvajal, procediéndose al ingreso del domicilio del amparado, encontrándose e incautándose diversas especies, que po
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho que justificaran la adopción de una medida tan intrusiva. La resolución se limita a consignar la solicitud fiscal y la autorización judicial, pero omite el desarrollo argumentativo que justifique la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida. Subraya que el artículo 36 del Código Procesal Penal exige que las resoluciones contengan una exposición sucinta pero precisa de los motivos de hecho y de derecho que las sustentan. En el caso en cuestión, no advierte razonamiento alguno sobre los antecedentes fácticos que justificaran la afectación del derecho a la inviolabilidad del hogar del imputado, ni una evaluación jurídica que permita verificar el cumplimiento de los estándares legales exigibles para este tipo de medidas. Infiere que la resolución cuestionada incurre en la ilegalidad de limitarse a reproducir o constatar la existencia de la solicitud fiscal, sin agregar razonamiento propio del tribunal. Señala que el artículo 36 del Código Procesal Penal debe complementarse con el artículo 122 del mismo Código, el cual regula la finalidad y alcance de las medidas cautelares personales, expresando que éstas sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, y que sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Luego, en su inciso segundo agrega que “estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”. Finalmente, refiere que la inexistencia de un registro que consigne los fundamentos del tribunal al momento de autorizar la entrada de orden y registro verbalmente constituye una grave afectación a los derechos del imputado y al debido proceso, por cuanto impide el control jurisdiccional efectivo sobre la legalidad y motivación de la medida. Y de dicha resolución se deriva la actual privación de libertad a la que se encuentra sujeta su representado. Pide dejar sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 5412-2025, RUC 2500884581-9, pronunciada con fecha 27 de junio del presente año, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, sin perjuicio de que se sirva adoptar todas aquellas medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Informa Marcelo Bustos Vergara, Juez de Garantía de Concepción, expresando que, en audiencia de 27 de junio de 2025, le correspondió controlar la detención del imputado y amparado de autos, oportunidad en la cual declaró legal su detención, luego el Ministerio Público lo formalizó por el delito de receptación y, a petición de la fiscalía, impuso la prisión preventiva. Afirma que, efectivamente, la defensa alegó la ilegalidad de la detención por los argumentos que la letrada indica en su recurso de amparo y añade que, al respecto, se remite al registro de audio precisando q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante señora Bárbara Ivanschitz Boudeguer. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse ausente y haciendo uso de permiso. Rol N°389-2025. – Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Carla Canales Escalona, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de Renán Felipe Yáñez Sandoval, imputado en causa RIT 5412-2025, RUC 2500884581-9, del Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, decretada en audiencia de control de detención de 27 de junio
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