PULGARIN/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia dictada con fecha diez de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT N° T-1650-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones, así como la demanda subsidiaria por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por Alexandra Pulgarín Martínez en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante invocando tres causales, una en subsidio de la otra. Como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, invoca la del artículo 478 letra b) del Código Laboral e, igualmente en subsidio, cita el motivo de impugnación regulado en el artículo 478 letra e) del referido Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandante alega que la sentencia fue dictada con vulneración de garantías constitucionales y, además, con infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la infracción de ley, aduce que la sentencia “pasa a llevar” lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, al haber desechado la denuncia de tutela y la demanda de despido injustificado, no obstante que la trabajadora tenía licencias médicas en que constaba la justificación para no concurrir a sus labores. Aduce, además, que se vulneran las reglas de producción y ponderación de la prueba, citando y transcribiendo al efecto los artículos 456, 493 y 459 N° 4, todos del Código del Trabajo. Respecto a la infracción de garantías constitucionales, argumenta que el tribunal no permitió a su parte contar con el contenido de la sentencia definitiva, no obstante haber sido dictada en la audiencia de juicio, señalando que su integridad se encontraba en los audios que quedaban a disposición de las partes. Sin embargo, solamente el 20 de enero de 2025 pudo contar con los audios correspondientes, lo que incluso incidió en la preparación del recurso. Unido a lo anterior, los antecedentes a los que ha podido acceder finalmente aparecen incompletos, ya que en los audios se omite lo relativo al considerando 7° de la sentencia definitiva de 10 de enero de 2025, pasa del considerando 6° al 8°. Afirma que habiendo sido rechazada la acción en todas sus partes, esta situación perjudica exclusivamente a su representada, rompiendo el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aduciendo que la causal alegada, acorde con la doctrina, puede abarcar cualquier derecho o garantía constitucional y, por tratarse de vulneraciones acaecidas en la substanciación del procedimiento, compromete la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Carta Fundamental. Agrega que el sentenciador hace primar la norma general de artículo 1545 del Código Civil por sobre la norma especial contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, para concluir erradamente que la trabajadora al demandar por tutela laboral y por despido injustificado ha actuado de mala fe, vulnerando el derecho de petición del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política. Segundo: Que, el recurso de nulidad requiere no solo la existencia del presunto vicio que se aduce, sino que ello influyó en lo dispositivo de la sentencia, lo que no acontece en el presente caso, respecto a las alegaciones que hace la recurrente, referidas a que su parte obtuvo con retardo los audios y que la sentencia carece del considerando 7°, porque tales alegaciones meramente formales, dejan incólume los argumentos que tuvo en vista el tribunal a quo para rechazar la acción de tutela y de despido injustificado. Ese tipo de c
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante invocando tres causales, una en subsidio de la otra. Como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, invoca la del artículo 478 letra b) del Código Laboral e, igualmente en subsidio, cita el motivo de impugnación regulado en el artículo 478 letra e) del referido Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandante alega que la sentencia fue dictada con vulneración de garantías constitucionales y, además, con infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la infracción de ley, aduce que la sentencia “pasa a llevar” lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, al haber desechado la denuncia de tutela y la demanda de despido injustificado, no obstante que la trabajadora tenía licencias médicas en que constaba la justificación para no concurrir a sus labores. Aduce, además, que se vulneran las reglas de producción y ponderación de la prueba, citando y transcribiendo al efecto los artículos 456, 493 y 459 N° 4, todos del Código del Trabajo. Respecto a la infracción de garantías constitucionales, argumenta que el tribunal no permitió a su parte contar con el contenido de la sentencia definitiva, no obstante haber sido dictada en la audi
Texto Completo (Preview)
13 Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia dictada con fecha diez de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT N° T-1650-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones, así como la demanda subsidiaria
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica