BAEZ VERGARA, JUAN MANUEL SEGUNDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 30 de mayo del año en curso comparece Juan Manuel Segundo Báez y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de la licencia médica 115749221-3. Expone tener un diagnóstico de ansiedad y depresión, que se encuentran acreditas por informe médico, por lo cual le fue otorgado reposo y que, sin perjuicio de ello, el pago se rechazó. Segundo: Que, en primer término, informa Ramón Zambrano Bustos, abogado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo, quien pide el rechazo de la acción. Alega la extemporaneidad de la acción, fundada en cuanto la licencia fue rechazada el 25 de marzo del año en curso, recurriendo de reposición el 7 de abril y resuelto el 10 del mismo mes, encontrándose el actor fuera de plazo, al recurrir el 30 de mayo del presente año. Sostiene, asimismo, que el recurso es improcedente, en cuanto trata sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, el que no está amparado por la presente acción cautelar. En cuanto al fondo, descarta que el actuar de su representada sea arbitraria o ilegal, y expone que la licencia fue rechazada por no existir causa médica que justifique el reposo, calificando éste como prolongado para la patología, desestimando reposición al no invocar el usuario antecedentes nuevos que desvirtúen la falta de justificación del reposo. Agrega que, en la especie, conforme la normativa, se requiere que la licencia sea otorgada por médico psiquiatra al tratarse de patología de salud mental, presentando el actor dos licencias anteriores, que fueron autorizadas. Tercero: Que, igualmente, comparece Sebastián de la Puente Hervé, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Alega su extemporaneidad, en cuanto el reclamo fue interpuesto el 17 de abril del presente año, con reconsideración del 6 de mayo, concluyendo que, ya en abril, tenía conocimiento del rechazo de su licencia, transcurriendo en exceso el plazo de treinta días para la interposición del recurso. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, en cuanto trata sobre materias propias de la seguridad social, y respecto al fondo, que su representada estudió los antecedentes del recurrente, revisando informe médico complementario de 6 de marzo, emitido por cirujano general, sin descripción sintomática, dando cuenta de un cuadro de trastorno de ansiedad y estrés por juicio de divorcio, sin que estos antecedentes justificaran lo prolongado de su reposo. Cuarto: Que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción; II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Manuel Segundo Báez Vergara en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto el rechazo de la licencia médica 115749221-3, debiendo la COMPIN proceder a su pago, dentro de quince días hábiles de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°913-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Báez Vergara, Juan Manuel Segundo Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de Protección Rol N°913-2025.- La Serena, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 30 de mayo del año en curso comparece Juan Manuel Segundo Báez y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por e
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