/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Karla Antonia Pailla Raddat, defensora penal pública licitada, en favor y representación de doña Silvia Alejandra Mora Alvarado, por haberse despachado una orden de detención en contra de su representada en causa RIT 1218-2024; RUC 2410054205-2 del Juzgado de Garantía de Río Negro, por no haber comparecido a audiencia de preparación de juicio oral en causa de acción privada por delito de calumnia fijada para el 2 de julio de 2025. Refiere en síntesis que en audiencia previa fijada para dicho efecto de 10 de abril de 2025, su representada compareció por zoom, pero atendida su inestable conexión y la dificultad para escuchar lo que decía, el magistrado procedió a reprogramar la audiencia para el 02 de julio de 2025 a las 09:00 horas, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, y dado los problemas técnicos de conexión no autoriza su comparecencia por zoom, por lo que le advirtió que tenía que asistir de manera presencial al tribunal. Finalmente, el 2 de julio de 2025 se realiza la audiencia reprogramada en donde no comparece la amparada, por lo que el abogado querellante solicitó al tribunal que se despachara orden de detención, por encontrarse válidamente notificada, a lo que la defensa se opuso alegando que atendida la inestable conexión de la amparada a la audiencia anterior, se ponía en duda que la notificación personal haya sido realizada válidamente, además de que en las dos audiencias anteriores indicó como forma especial de notificación su correo electrónico. Agrega que no procedía despachar la orden de detención, puesto que en audiencia anterior ya se le había hecho la pregunta del artículo 395 del Código Procesal Penal, no admitiendo la imputada responsabilidad, por lo que la defensa estaba en condiciones de preparar aún en su ausencia. Solicita se acoja la acción y se deje sin efecto la orden de detención. 2) A folio 5, informó don Álvaro Marcel Fernández Morales, Juez de Garantía de Río Negro
Fallo
Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones por las cuales no es posible acoger la presente acción constitucional de amparo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Silvia Alejandra Mora Alvarado en contra del Juez de Garantía de Río Negro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-277-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Karla Antonia Pailla Raddat, defensora penal pública licitada, en favor y representación de doña Silvia Alejandra Mora Alvarado, por haberse despachado una orden de detención en contra de su representada en causa RIT 1218-2024; RUC 2410054205-2 del Juzgado de Garantía de Río Negro, por no haber compareci
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