TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ MANUEL ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL DE MAYOR DE 14 (CON CIRCUNSTANCIAS DE VIOLACION)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos ingreso Corte Rol N°1704-2025 libro Penal, recaídos en los autos RUC N°1.801.032.939-2, RIT N° 11-2025, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva de once de abril de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se resolvió lo que sigue: I.- “Que se CONDENA a MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE 14 AÑOS, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con los artículos 361 N°2 y 366 ter, todos del Código Penal, cometidos el 20 de octubre de 2018, en la comuna de Puente Alto, de esta ciudad, en perjuicio de C.G.R.G. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el mismo término de la condena y cumplir con el plan de intervención que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216. Además, conforme al artículo 17 ter letra d) de la misma norma, deberá dar cumplimiento a los programas formativos que determine su delegado. Para tales efectos, deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de 5 días contados desde la ejecutoriedad del fallo y bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo cumple, dejándose constancia que no existen días de abono que considerar a su favor. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas.” En contra de dicha sentencia, la defensa del condenado se alzó y dedujo de manera principal la causal genérica de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como se expuso, el recurrente denuncia como primera causal de invalidación, la infracción sustancial a derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, esto es, artículo 373 a) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República, por considerar que se vulneró dicha garantía respecto de su representado, que fue sometido a un proceso, con apariencia de legalidad, que al tiempo de dictarse la sentencia el principio de culpabilidad (entre otros) fue absolutamente desconocido, presumiendo un actuar voluntario y deliberado, con plena conciencia de antijuricidad, pero olvidando que la culpabilidad es un presupuesto indispensable para que surja la responsabilidad penal. Sostiene que el

Fallo

fallo y bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo cumple, dejándose constancia que no existen días de abono que considerar a su favor. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas.” En contra de dicha sentencia, la defensa del condenado se alzó y dedujo de manera principal la causal genérica de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; luego, en forma subsidiaria invoca aquella prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal; a continuación, también de manera subsidiaria, deduce aquella que dispone el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal, por considerar que la sentencia recurrida carece de la exposición de las razones legales o doctrinales que determinan la calificación jurídica de los hechos, sus circunstancias que inciden en la fundamentación del fallo. Reclama a su vez como causal subsidiaria, la referida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es cuando la sentencia, se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del texto legal citado. Finalmente y siempre de manera subsi

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San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos ingreso Corte Rol N°1704-2025 libro Penal, recaídos en los autos RUC N°1.801.032.939-2, RIT N° 11-2025, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia definitiva de once de abril de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se resolvió lo que sigue: I.- “Que se CONDENA a MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, y

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