QUILILONGO/TESORERIA PROVINCIAL CALAMA
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de Felix Ventura Quililongo López, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución, dictada el veintidós de abril del año en curso por Sussy González Ortíz, Juez Sustanciador (S) de la Tesorería Provincial de Calama, en el expediente administrativo N°514-2003, Calama y que, en definitiva, no dio lugar al recurso de apelación en contra de la resolución N°42-2025 que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Señaló que, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, reclamó en contra de la Tesorería General de la República el abandono del procedimiento. No obstante, dicha petición fue rechazada, promoviéndose luego, recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo ambos rechazados por improcedentes al no estar contemplados expresamente el recurso de reposición ni el de apelación en la fase de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador. Hace presente que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, ya sea en fase administrativa o judicial, tiene naturaleza jurisdiccional, conforme a lo cual, en el procedimiento que nos convoca, las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII del Código de Procedimiento Civil que reglamenta el Recurso de Apelación. A su juicio el recurso de apelación es plenamente procedente en este tipo de procedimientos, ya que al ser una resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria recurrible de apelación; por lo que el juez sustanciador al no haber acogido a tramitación el recurso de reposición, debió, admitir a tramitación el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Posteriormente cita jurisprudencia de esta corte de Apelaciones y de la Excelentísima Corte Suprema. En consecuencia, solicita qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Carlos Claussen Calvo, abogado, quien, en representación de Felix Ventura Quililongo López, en contra de la resolución de fecha veintidós de abril del presente, dictada en expediente administrativo N°514-2003 de Calama, seguido ante Juez Sustanciador, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 496–2025 (CIVIL-HECHO)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de Felix Ventura Quililongo López, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución, dictada el veintidós de abril del año en curso por Sussy González Ortíz, Juez Sustanciador (S) de la Tesorería Provincial de Calama, en el expediente
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