SIN INFORMACION

BRICEÑO MORENO, PAOLA THELIMAY/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 23 de junio del presente comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Paola Thelimay Briceño Moreno, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A, por la negativa a retirar sus fondos para extranjero, alegando vulneración de sus garantías de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que hizo petición de devolución de fondos de pensiones, conforme la Ley 18.156 prevé, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, la que fue rechazada el 3 de junio de 2025, haciendo presente que es profesional extranjera y cumple con los requisitos legales, siendo el rechazo ilegal, alegando que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, que es disponer de sus ahorros previsionales sin atender a los documentos presentados. Destaca que la recurrida en su rechazo invoca que no cuenta con una cobertura que incluya prestaciones médicas y pecuniarias, sin quedar claro que haya estado afiliada al sistema durante la vigencia de la relación laboral. Arguye que, el encontrarse actualmente cesante, no implica que las prestaciones previstas en la norma no estarían cubiertas, pues, si la persona se pensiona, se cubrirá los primeros meses de acuerdo al saldo que mantiene disponible en su cuenta individual y, posteriormente de acuerdo a los recursos que destine el Estado venezolano, incorporando la recurrida requisitos que no están expresamente establecidos en la ley, más cuando su certificado puede ser validado electrónicamente y se realizó declaración jurada ante notario público con firma electrónica avanzada para su constatación. Agrega que la seguridad social de Venezuela dispone de otro medio de similares características para verificar la autenticidad de la constancia electrónica, concluyendo que, al haber ingresado al sistema de previsión social de su país el 1 de enero de 2015, ha estado cubierta de las prestaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 18.156 durante todo el tiempo que ha prestado servicios en este país, atentando la recurrida contra sus derechos fundamentales garantizados y protegidos por la Constitución. Conforme lo expuesto, previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se ordene a la recurrida a que reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la petición de devolución, y dentro de un plazo razonable entregar los fondos de pensiones de la recurrente. Segundo: Que evacua el informe requerido José Felipe Aguilera Navarro, abogado de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., quien pide el rechazo de la acción. Expone que la Ley 18.156 contempla una exención respecto del cumplimiento de las disposiciones previsionales generales, aplicable a aquellas empresas que celebren contratos de trabajo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Paola Thelimay Briceño Moreno, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1071-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Briceño Moreno, Paola Thelimay A.F.P Cuprum S.A Recurso de Protección Rol N°1071-2025.- La Serena, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 23 de junio del presente comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Paola Thelimay Briceño Moreno, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensio

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