1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALCÁZAR/BO PACKAGING S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia dictada con fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-1608-2023, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Francisca Constanza Alcázar Lobos en representación de doña Claudia Verónica Romero Ávila, en contra de Bo Packaging S.A., y se acogió la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y restitución del descuento indebido del aporte patronal a la A.F.C., con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como única causal, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambas del Código del Trabajo, la denunciante alega que la sentencia fue dictada con omisión del análisis de toda la prueba, por haberse dictado sin apreciar adecuadamente la declaración de la testigo señora Evelyn Henríquez, psicóloga de la denunciante, cuyo testimonio fue omitido por completo por la sentencia en el considerando Décimo, y de la testigo Catalina Vargas, quien explicó claramente las diferencias de trato sufridas y que la trabajadora se sintió muy afectada. Cuestiona que la sentenciadora habla de un testigo, pero fueron dos e indica que la testigo aportada por su parte no habría entrado en detalles respecto del cambio de lugar de trabajo de la actora, en circunstancias que sí explicó claramente las diferencias de trato que se produjeron, dando ejemplos de ello. Precisa que el recurso se centra en la discusión acerca de si el despido de la actora fue vulneratorio de sus derechos fundamentales, y la sentencia, para fundar su decisión, considera la declaración de testigos de su parte, reproduciendo al efecto el contenido del ya referido considerando 10°, de cuyo contenido se desprende que el tribunal no realizó un análisis completo de la prueba aportada, pues menciona que sólo se aportó una testigo, habiendo en realidad aportado dos, una de las cuales precisamente era la psicóloga de la denunciante, quien aportó información sobre cómo las vulneraciones agravaron la salud de la actora, provocando un aumento en la frecuencia con que debía asistir a sesiones de terapia, y un cambio en el tratamiento farmacológico que recibía. A su vez, afirma que hay falta de análisis del testimonio de Catalina Vargas, pues la sentencia indica que el cambio de lugar de trabajo no es relatado en forma detallada, lo que es incorrecto, debido a que esa testigo dio cuenta clara que la trabajadora luego de haber sido sacada de su oficina debió prestar servicios en condiciones muy diferentes a las de sus compañeros de trabajo. Razona que el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo se refiere a la motivación fáctica del fallo, en estrecha relación con el artículo 456 del Código Laboral, que cita y, sin perjuicio de que la sentencia en su considerando 14° señala un razonamiento mediante el lugar logra concluir que no existen indicios suficientes para acreditar la existencia de un despido vulneratorio de derechos fundamentales, es necesario concluir teniendo como indicador, los estándares legales de las normas citadas, que esa motivación es deficiente, por no existir en la sentencia, un análisis íntegro de la prueba rendida en el juicio, en particular, de la declaración de las testigos de la trabajadora, existiendo una fundamentación fáctica parcial o incompleta respecto a la existencia de indicios de las vulneraciones sufridas por la actora, reiterando que se omitió por completo la declaración de la psicóloga señora Henríquez y que no se analizó

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como única causal, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambas del Código del Trabajo, la denunciante alega que la sentencia fue dictada con omisión del análisis de toda la prueba, por haberse dictado sin apreciar adecuadamente la declaración de la testigo señora Evelyn Henríquez, psicóloga de la denunciante, cuyo testimonio fue omitido por completo por la sentencia en el considerando Décimo, y de la testigo Catalina Vargas, quien explicó claramente las diferencias de trato sufridas y que la trabajadora se sintió muy afectada. Cuestiona que la sentenciadora habla de un testigo, pero fueron dos e indica que la testigo aportada por su parte no habría entrado en detalles respecto del cambio de lugar de trabajo de la actora, en circunstancias que sí explicó claramente las diferencias de trato que se produjeron, dando ejemplos de ello. Precisa que el recurso se centra en la discusión acerca de si el despido de la actora fue vulneratorio de sus derechos fundamentales, y la sentencia, para fundar su decisión, considera la declaración de testigos de su parte, reproduciendo al efecto el contenido del ya referido considerando 10°, de cuyo contenido se desprende que el

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9 Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia dictada con fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-1608-2023, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Francisca Constanza Alcázar Lobos en representación de doña Claudia Verónica Romero Ávila, en contra de Bo Packag

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