SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRA VERDE LIMITADA/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, Concepción, quién comparece en representación convencional de INMOBILIARIA e INVERSIONES TIERRA VERDE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rut: 76.978.041-6, domiciliada en Castellón 826-A, interpone recurso de protección contra el SERVICIO AGRÍCOLA y GANADERO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (SAG), representado por su Director Regional, Roberto Ferrada Ferrada, ignoro profesión u oficio, o quién lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en calle Serrano n° 529, segundo piso, Concepción. Señala que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tierra Verde Limitada es una empresa micro familiar dedicada a proyectos de parcelación rural conforme al D.L. 3516, enfocada en pequeñas parcelaciones de no más de 10 unidades. Su objetivo es permitir que grupos de amigos, familiares o conocidos vivan en ambientes rurales, cultiven sus propios alimentos de forma sustentable y produzcan productos agrícolas de alto valor nutricional. La empresa busca evitar la creación de núcleos habitacionales al margen de la planificación urbanística, cumpliendo con el artículo 1°, inciso 1 del D.L. 3516, que permite la división de predios rústicos fuera de límites urbanos en lotes no inferiores a 0,5 hectáreas físicas. Para estos fines, se adquirieron los lotes A1 y A2, que fueron fusionados e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Yumbel. El proyecto de subdivisión, ingresado el 30 de septiembre de 2024 ante el SAG del Biobío, contempla solo cinco lotes rurales de entre 6.000 y 7.000 m², superando el requisito legal. Todos los lotes tienen acceso directo al camino público al ser colindantes con el mismo. Indica que pese a haber cumplido con todos los requisitos del Decreto Ley 3516 para la subdivisión de predios rústicos: se trata de predios rústicos con aptitud agrícola, ganadera o forestal; están fuera de los límites urbanos; y se subdividen en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que motiva el recurso la dilación del SERVICIO AGRÍCOLA y GANADERO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (SAG), en orden a emitir pronunciamiento administrativo sobre la certificación del proyecto de subdivisión presentado por la recurrente con fecha 30 de septiembre de 2024, referido al predio "Lote A" (rol 207-100 de Yumbel), de 2,904 hectáreas. 3º) Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4º) Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la certificación que exige el del D.L. 3516 para la subdivisión de predios agrícolas, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24827-2020). 5º) Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la certificación solicitada, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente, quien está en su derecho de obtener una respuesta formal desde la autoridad administrativa, dentro de los plazos que establece la ley, específicamente la Ley 19.880 que regula los procedimientos administrativos. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por INMOBILIARIA e INVERSIONES TIERRA VERDE LIMITADA contra el SERVICIO AGRÍCOLA y GANADERO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (SAG) sólo en cuanto la recurrida deberá emitir pronunciamiento administrativo dentro de 60 días de ejecutoriada la presente sentencia, sobre la certificación del proyecto de subdivisión presentado por la recurrente con fecha 30 de septiembre de 2024, referido al predio "Lote A" (rol 207-100 de Yumbel), de 2,904 hectáreas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante ha

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C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, Concepción, quién comparece en representación convencional de INMOBILIARIA e INVERSIONES TIERRA VERDE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rut: 76.978.041-6, domiciliada en Castellón 826-

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