ALMARZA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Por sentencia dictada con fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-2513-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, interpuesta por Javiera Camila Almarza Caroca en contra de la Dirección del Trabajo, condenándola a pagar la suma de $3.000.000 por concepto de daño moral, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la denunciada alega que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que se infringieron los principios de la lógica de no contradicción y razón suficiente, apartándose de los parámetros señalados en el artículo 456 del Código del Trabajo especialmente si se tiene en consideración lo previsto en el artículo 453 N° 3, relativo a los hechos a probar; los artículos 485 y 493, todos del Código del Trabajo. Aduce que la sentencia infringió el principio de no contradicción, porque habiéndose constatado el acoso sexual de un dependiente de su parte, ésta tomó las medidas que el legislador le exige en estos casos. En su oportunidad, se declaró admisible la denuncia; se inició un sumario administrativo; se cumplieron sus etapas y se sancionó al funcionario con la destitución. También fueron separadas las partes oportunamente y en forma definitiva, estando la denunciante bajo atención de la ACHS, y declarado en el juicio esa entidad que hizo acciones de contención de la actora, y probado acciones de ambiente laboral productos de estos hechos. No obstante, consideró el tribunal que el empleador es quien ha vulnerado a la denunciante, señalando la falta de medidas psicológicas, que a su juicio no le es posible cumplir con atención médica, pues en el ámbito laboral está regulado y siempre es asumida por el respectivo organismo administrador, como se hizo. La contradicción consiste en que por una parte se establece el cumplimiento de todo lo exigido por el legislador al empleador, pero luego, hacer consistir en un solo acto de acoso de su ex dependiente la supuesta vulneración de derechos fundamentales de parte de esa denunciada y, en consecuencia, exigir la razonabilidad y proporcionalidad de su actuar, siendo ilógico establecer que cumplió su deber, para luego establecer que hay indicios de vulneración de parte del empleador, al punto que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la denunciada alega que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que se infringieron los principios de la lógica de no contradicción y razón suficiente, apartándose de los parámetros señalados en el artículo 456 del Código del Trabajo especialmente si se tiene en consideración lo previsto en el artículo 453 N° 3, relativo a los hechos a probar; los artículos 485 y 493, todos del Código del Trabajo. Aduce que la sentencia infringió el principio de no contradicción, porque habiéndose constatado el acoso sexual de un dependiente de su parte, ésta tomó las medidas que el legislador le exige en estos casos. En su oportunidad, se declaró admisible la denuncia; se inició un sumario administrativo; se cumplieron sus etapas y se sancionó al funcionario con la destitución. También fueron separadas las partes oportunamente y en forma definitiva, estando la denunciante bajo atención de la ACHS, y declarado en el juicio esa entidad que hizo acciones de contención de la actora, y probado acciones de ambiente laboral produ
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia dictada con fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-2513-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, interpuesta por Javiera Camila Almarza Caroca en cont
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