JIMÉNEZ CELPA / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ramón Ignacio Vergara Aguilar, representando a Manuel Alejandro Jiménez Celpa, interpone recurso de protección contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur debido a la dictación de la resolución TRA N° 110228/52/2024, de 8 de enero de 2025, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, vulnerando los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Expone que el recurrente, funcionario público con 27 años de servicio, desempeñándose como auxiliar titular grado 20° (posteriormente 22°) en el Servicio Clínico de Cirugía y calificaciones sobresalientes, fue desvinculado pese a que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró en dos ocasiones que su salud era recuperable, contraviniendo el artículo 151 del Estatuto Administrativo modificado por la Ley N° 21.050, que exige pronunciamiento técnico previo sobre irrecuperabilidad de la salud. Agrega que la medida resulta especialmente arbitraria
Fundamentos
considerando que durante el 2024 solo tuvo 10 días de licencia médica, demostrando su recuperación efectiva. Detalla que sufrió diversas afecciones laborales, principalmente hernia cervical (tratada con kinesiología por riesgos quirúrgicos) y pterigión en ojo derecho (cirugía en 2022), generando 327 días de ausencia en los últimos 2 años. Indica que el 21 de enero de 2025 fue informado verbalmente de su desvinculación sin entrega de resolución, conociendo el acto formal solo el 22 de enero mediante un dirigente gremial. Alega además falta de fundamentación adecuada del ejercicio de potestad discrecional y ausencia de etapa previa para ejercicio del derecho de defensa Pide se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución TRA N° 110228/52/2024 y se ordene el pago de remuneraciones no percibidas desde la notificación hasta la sentencia, con expresa condena en costas. Segundo: Que la abogada María José Delpín Delgado, representando al Servicio de Salud Metropolitano Sur, evacúa informe solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto por Manuel Alejandro Jiménez Celpa. Argumenta que la resolución TRA N° 110228/52/2024 que declaró vacante el cargo del recurrente por salud incompatible fue dictada conforme a derecho por el Hospital Barros Luco Trudeau, establecimiento autogestionado con competencia exclusiva en materia de personal, cumpliendo todos los requisitos del artículo 151 del Estatuto Administrativo. Así, detalla que el funcionario usó 327 días de licencia médica en dos años (superando los 6 meses exigidos), las licencias no correspondían a excepciones legales y la COMPIN declaró su salud como recuperable, habilitando precisamente la aplicación de la causal de salud incompatible. Indica que Manuel Alejandro Jiménez Celpa se desempeñó desde 1998 como auxiliar en el Servicio Clínico de Cirugía, reconociendo haber sufrido diversas afecciones de salud (hernia cervical y pterigión) que requirieron uso continuo de licencias médicas, registrando 327 días de licencia médica en los dos últimos años, con un ausentismo histórico de 3,084 días. Añade que las licencias no se originaron en accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o protección a la maternidad. Contrario a lo alegado por el recurrente, sostiene que se le notificó de la resolución impugnada mediante carta certificada que fue enviada al domicilio registrado en el Hospital Barros Luco Trudeau. Enfatiza que la institución ha adoptado idéntica decisión con otros funcionarios en similar situación, garantizando igualdad de trato y que la resolución fue tomada de razón por la Contraloría General de la República el 8 de enero de 2025, confirmando su ajuste a derecho. Arguye que, de conformidad a la ley, si el informe de la COMPIN estima que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo. Tercero: Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Manuel Alejandro Jiménez Celpa en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 458-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticinco. Al folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ramón Ignacio Vergara Aguilar, representando a Manuel Alejandro Jiménez Celpa, interpone recurso de protección contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur debido a la dictación de la resolución TRA N° 110228/52/2024, de 8 de enero de 2025, que declaró vacante su c
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