GAFE SEGURIDAD SPA/ESPEJO
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamada en autos sobre reclamación judicial de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT I-100-2023, en contra de la sentencia dictada por doña Paulina Mariela Pérez Hechenleitner, con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió parciamente la impugnación de multa, con costas. Funda el recurso, en lo principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 511, 503, en relación con el artículo 506, ambos del mismo cuerpo normativo, por cuanto la sentencia impugnada extralimita el alcance del segundo precepto citado, ampliándolo a la revisión judicial de errores de hecho que permitan rebajar una multa, la que está reservada para el Director del Trabajo. Pide se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace el reclamo, manteniendo la resolución de multa dictada por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. El juicio en que incide el presente recurso dice relación con el reclamo contenido en el artículo 503 del Código del Trabajo, deducido por la sociedad Gafe Seguridad SpA en contra de la resolución de multa Nº 8105/23/37 de fecha 15 de junio de 2023, emitida por la Inspección comunal del Trabajo de Puerto Montt, que le impuso una sanción de 1,11 ingreso mínimo mensual, por no comparecer a la Inspección del Trabajo, sin causa justificada y habiendo sido notificado. El actor fundó el reclamo en que a la fecha del comparendo había llegado a un acuerdo de pago del finiquito; y que éste se firmó, sin reservas antes de 15 días en que fue notificada la multa, por lo que quedó subsanado todos los derechos del trabajador. Solicita se deje sin efecto la multa, o en subsidio, la rebaja prudencial. La defensa de la reclamada discurrió acerca de la no concurrencia de un error de hecho; sostiene que el
Fundamentos
considerando: Primero : Que, la recurrente deduce recurso de nulidad y se fundamenta en la causa contenida 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Acusa como infringido el artículo 511, 503 en relación con el artículo 506 todos del Código señalado, desde que la sentencia impugnada extralimita el alcance del segundo de los preceptos citados, al pronunciarse sobre la procedencia de la rebaja de multa y al valorar los antecedentes y considerar la corrección del hecho infraccionado , ejerciendo una facultad que está restringida al Director del Trabajo. Además, sostiene que no correspondía rebajar el monto de la multa pues no había sido reconsideraba administrativamente, no existía fundamento para ello. Segundo: Que, del análisis del recurso, se evidencia que la referida causal prevista en el artículo 477, se refiere exclusivamente sobre cuestiones de derecho, de modo que los hechos establecidos en la sentencia impugnada resultan inamovibles. Así las cosas, en el análisis de la causal invocada, esta Corte sólo tiene facultades para determinar si han sido o no bien aplicadas las normas legales que el solicitante estima infringidas a los hechos que se dieron por acreditados por el juez del grado. De esta manera, se trata de una revisión del derecho aplicado en la sentencia, sin que, por esta vía, se puedan variar los hechos que han quedado inamoviblemente asentados en la sentencia impugnada. La invocación de la causal importa que el recurrente acepta los hechos establecidos por el a quo, en base a la apreciación de la prueba rendida. Tercero: Que en síntesis, el recurrente para fundamentar la causal, reclama que la sentencia impugnada extralimita el alcance del artículo 503 del Código del Trabajo, discurriendo en primer término, acerca de la no concurrencia de un error de hecho; sostiene que el empleador busca justificar su inasistencia al comparendo en que el trabajador tampoco lo hizo, cosa que no es efectiva; como segunda defensa, se señala que el finiquito se suscribió con fecha posterior, y que a la época de la realización existía un conflicto entre trabajador y empleador. En cuanto al monto de la multa, alega que ésta se encuentra en los márgenes previstos en el artículo 32 del DFL Nº 2, y que no corresponde la rebaja de la multa por cuanto el artículo 503 del Código del Trabajo solo permite conocer errores de hecho en que incurra el acto administrativo, y que dicha rebaja solo la puede conocer el Director del Trabajo. Cuarto: Que, el artículo 503 del Código del Trabajo, regula la facultad, forma y oportunidad para reclamar judicialmente las multas administrativas aplicadas por los fiscalizadores, debiendo interponerse ante el juez de letras del trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Por su parte, el artículo 511 del mismo Código, confiere la facultad al Director del Trabajo, para considerar las multas adminis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y 478, del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Alejandra Varas Campos en representación la Inspección del Trabajo de Puerto Montt en contra la sentencia de 10 de noviembre de dos mil veintitrés en cuanto acoge parcialmente la reclamación judicial y rebaja la multa impuestas Resolución Nº 8105/23/37 de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, la que es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Corte N° 512-2023. Laboral.
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Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamada en autos sobre reclamación judicial de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT I-100-2023, en contra de la sentencia dictada por doña Paulina Mariela Pérez Hechenleitner, con fe
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